RAWSON, 02 MAR 2023

VISTO:

El expediente N° 310-EC-2023; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley II N° 282 se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2023;
Que por el Expediente N° 310-EC-2023, la Subsecretaría de Coordinación Financiera solicita compensar partidas presupuestarias en la Fuente de Financiamiento 1.11, para distintos SAFs, a efectos de reimputar la deuda a consolidar en el marco de la Ley VII N° 82;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a), puntos 2 y 4 de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y las modificaciones de los apartados 1, 2 y 3 siempre y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento.
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, en la Jurisdicción 8, S.A.F. 88 - SAF
Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación, en la Jurisdicción 9, S.A.F. 9 - SAF Ministerio de Seguridad, en la Jurisdicción 10, S.A.F. 10 - SAF Secretaría General de Gobierno y S.A.F. 25 - SAF Subsecretaría de Información Pública, en la Jurisdicción 20, S.A.F. 20 - SAF Ministerio de Gobierno y Justicia, en la Jurisdicción 66, S.A.F. 66 - SAF Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, en la Jurisdicción 70, S.A.F. 70 - SAF Ministerio de Salud; S.A.F. 72 - SAF Hospital Zonal Trelew, S.A.F.73 - SAF Hospital Zonal de Puerto Madryn, S.A.F. 75 - SAF Hospital Regional de Comodoro Rivadavia y S.A.F. 76 - SAF Dirección Sanitaria Noroeste, Rurales y Puestos Sanitarios, en la Jurisdicción 80, S.A.F. 80 - Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas y en la Jurisdicción 90, S.A.F. 90 - SAF Servicio de la Deuda Pública, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 12, que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.- Regístrese. comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 189/2023

Planilas Anexas en el original.