RAWSON, 02 MAR 2023

VISTO:

El Expediente N° 334-MAGIyC-2023 ; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 282, se aprueba el Presupuesto General Administración Central y Organismos Descentralizados, para el ejercicio 2023;
Que por el Expediente N° 334-MAGIyC-2023, el Ministerio a Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, solicita compensación presupuestaria Fuente de Financiamiento 5.03, a efectos de gestionar la transferencia de fo¡ la Fiscalía de Estado, en el marco del Convenio de Afianzamiento, Consolidación y Promoción de las Economías Provinciales, celebrado con el Consejo Federal de Inversiones;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 2, inciso d) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o involucren partidas con distintas Finalidades, siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corriente en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras y cuando involucren partidas con distintas finalidades, serán comunicadas dentro de los Diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención.

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Articulo 1°.- Modificase el Calculo de Recurso y El presupuesto de Erogaciones de la Administracion Central y Organismo Descentralizados para el Ejercicio 2023, en la Jurisdicción 5, S.A.F. 5- SAF Fiscalía de Estado y Jurisdicción 67, S.A.F. 67 - SAF Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 y 2, que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda
Honorable Legislatura.-
Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4° -Regístrese y-comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la
Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 191/2023