RAWSON, 02 MAR 2023

VISTO:

El Expediente N° 3076-MIEP-2022; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita el otorgamiento de una Bonificación Especial Remunerativa No Bonificable, conforme el Artículo 22° - inciso h) de la Ley I - N° 74, reglamentado por el mismo Artículo del Decreto N° 1330/81, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que lo antes mencionado se debe a la dedicación puesta de manifiesto por parte de los agentes que vienen desempeñado tareas en las distintas dependencias que componen las Subsecretarías de Obras Públicas, Obras Municipales, Planificación, Energía, Servicios Públicos y de las dependencias directas del Ministerio, excediendo el marco de sus funciones en los cargos que ocupan, como así también, sería un reconocimiento al grado de responsabilidad afrontado en las relevantes tareas que vienen desempeñando, por lo cual resulta oportuno impulsar favorablemente una Bonificación Especial, para los agentes que se encuentran cumpliendo funciones en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación;
Que en pos de jerarquizar las funciones que los agentes se encuentran desarrollando se determina que la Bonificación mencionada, será de un cincuenta y tres por ciento (53 %), del Básico del cargo de Director - Agrupamiento Personal Jerárquico, Ley I N° 74 del Digesto Jurídico, sin incidencia para el cálculo del sueldo mínimo garantizado, para el personal Fuera de Nivel y el personal comprendido en los Agrupamientos Jerárquico, Profesional, y Técnico Administrativo de la Ley I - N°74, que cumplan física y efectivamente funciones en la órbita del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación;
Que se deberá exceptuar de la percepción de la bonificación referida en el primer Considerando al personal comprendido en los Convenios Colectivo de Trabajo N° 10/11 y N° 625/11;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención correspondiente en el presente trámite;
Que ha tomado intervención legal la Asesoría General de Gobierno,

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Otorgar a partir de la fecha del presente Decreto, una Bonificación Especial Remunerativa No Bonificable, de un cincuenta y tres por ciento (53 %), del Básico del cargo de Director - Agrupamiento Personal Jerárquico, sin incidencia para el cálculo del sueldo mínimo garantizado, conforme el Artículo 22° - inciso h) de la Ley I - N° 74, reglamentado por el mismo Artículo del Decreto N° 1330/81, para el personal Fuera de Nivel y el personal comprendido en los Agrupamientos Jerárquico, Profesional, y Técnico Administrativo de la Ley I - N°74, que cumplan funciones en las Subsecretarías de Obras Públicas, Obras Municipales, Planificación, Energía, Servicios Públicos y en las dependencias directas del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación.-
Artículo 2°.- Exceptuar del pago de la Bonificación Especial establecida en el Articulo precedente al personal comprendido en los Convenios Colectivo de Trabajo N° 10/11 y N° 625/11 -
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado a la Jurisdicción 8 - Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación - S.A.F 88 - Programa 1 - Conducción del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación, Programa 3 - Evaluación y Control de Ejecución de Obras Publicas - Actividad 1 - Evaluación y Control de Ejecución de Obras Públicas, Programa 4 - Planificación y Ejecución de Obras Publicas - Actividad 1 - Planificación y Ejecución de Obras Públicas, Programa 5 - Conducción de la Subsecretaría de Planeamiento - Actividad 1 Conducción de la Subsecretaría de Planeamiento, Programa 6 - Formulación y Conducción Política Portuaria - Actividad 1 - Formulación y Conducción Política Portuaria, Programa 20 - Formulación y Ejecución de Obras Publicas - Actividad 1 - Conducción D.G.O.P.A, Programa 30 - Programa de Fortalecimiento Municipales y Comunas Rurales - Actividad 5 - Conducción Infraestructura Fortalecimiento Municipales y en el SAF 31 - Subsecretaría de Servicios Públicos - Programa 2 - Conducción, Ejecución y Control Subsecretaría de Energía - Actividad 1 Conducción, Ejecución y Control Subsecretaría de Energía y Programa 20 - Conducción, Ejecución y Evaluación de la Política de Energía Renovable - Actividad 1 - Promoción, desarrollo e investigación en Energía Renovable- Ejercicio 2023-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público, Infraestructura,Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.- Regístrese. comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE -

DECRETO N° 194/2023