RAWSON, 09 MAR 2023

VISTO:

El expediente N° 82-EC-2023; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 282, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2023;
Que por el expediente N° 82-EC-2023, se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable a la Asociación Civil denominada Nuevo Instituto de Custodia y Adaptación para Disminuidos Psicofísicos (NICADPI) de la Ciudad de Trelew Chubut, destinado a hacer frente a las deudas por pago de haberes, así como también a solventar el desfasaje en el nomenclador nacional con el aumento del índice de inflación y los gastos operativos que requiere dicha institución para cubrir su funcionamiento mensual durante el transcurso del año;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1o Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000,00.-), que serán abonados en DOCE (12) cuotas iguales y consecutivas de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00.-) correspondientes a los meses de Enero a Diciembre 2023, a favor de la Asociación Civil denominada Nuevo Instituto de Custodia y Adaptación para Disminuidos Psicofísicos (NICADPI) de la Ciudad de Trelew Chubut, representada por su presidente, señor Rubén COSTANCIO (D.N.I. 17.379.284), destinado a hacer frente a las deudas por pago de haberes, así como también a solventar el desfasaje en el nomenclador nacional con el aumento del índice de inflación y los gastos operativos que requiere dicha institución para cubrir su funcionamiento mensual durante el transcurso del año.-
Artículo 2°.- El subsidio otorgado en el artículo 1o deberá ser invertido por el responsable dentro del ciento veinte (120) días de recepcionado el primer desembolso y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia. -
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a
Cargo del Tesoro, Programa 96, Actividad 2, Fuente de Financiamiento 1.11, Partida 5.18: Transferencia a Asociaciones Civiles y Cooperativas, Ejercicio 2023.- Artículo 4°.- Autorizase al Área de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la
Deuda a transferir los fondos del Aporte No Reintegrable conforme lo establecido en el presente Decreto.-
Artículo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido
ARCHÍVESE.-


DECRETO N° 214/2023