RAWSON, 13 MAR 2023
VISTO:
El expediente N° 01829-MIEP-2022; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto la Provincia del Chubut tramita otorgar un aporte no reintegrable a la Asociación de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Esquel para la ejecución de la Obra: “AMPLIACION Y REMODELACION DEL CUARTEL DE BOMBEROS” en el marco del Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que el monto total de CUARTEL DE BOMBEROS”la Obra denominada: “AMPLIACION Y REMODELACION DEL asciende a la suma total de PESOS DIECINUEVE MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON
NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 19.268.784,93);
Que a fojas 267 obra la afectación preventiva del gasto;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° inciso 1) del Decreto N° 1304/78, y modificatorios;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Otorgase un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 19.268.784,93), a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Esquel, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “AMPLIACION Y REMODELACION DEL CUARTEL DE BOMBEROS”, el cual será abonado con un desembolso inicial del VEINTE POR CIENTO (20%) y los desembolsos restantes se efectivizarán contra presentación de informe de avance de obra, de los cuales se descontará el correspondiente anticipo, ante la Subsecretaría de Obras Municipales con la firma del Sr. Presidente, representante técnico y la firma del inspector designado por la Provincia.
Artículo 2°: Designase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en el artículo 1°, al Presidente de la Asociación de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Esquel, Sr. Ricardo Gabriel BARTOLOME (DNI: 21.353.993).
Artículo 3°: El aporte no reintegrable otorgado en el artículo Io deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los TREINTA (30) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1304/78 y modificatorios.
Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto el cual asciende a la suma total de PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y
OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 19.268.784,93) será imputado de la siguiente manera: en la Jurisdicción 91 - SAF 91 Dirección de Administración de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda - Programa 96 - Actividad 02 - Inciso 5 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 5 - Partida Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 368 - Ejercicio 2023.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación, Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicié.
Artículo 6°: REGISTRESE, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
DECRETO N° 231/2023