RAWSON, 2 2 MAR 2023

VISTO

El expediente N° 830-MGyJ-2023; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 282, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2023;
Que por el expediente N° 830-MGyJ-2023, el Ministerio de Gobierno y Justicia, solicita crédito presupuestario para servicios no personales y bienes de uso, luego de analizar la disponibilidad presupuestaria por la Dirección General de Presupuesto y Finanzas, se realiza la compensación de créditos entre los SA.F. 50 y SA.F. 301 al S.A.F. 20, en las Fuentes de Financiamiento 1.11 y 3.68, a efectos de gestionar dicho pedido;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a).2 y 4 de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 2, inciso d) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificase el Presupuesto de Erogaciones y el Cálculo de Recursos
de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2023 en la Jurisdicción 8, S.A.F. 301 - SAF Administración de Vialidad Provincial, en la Jurisdicción 20, S.A.F. 20 - SAF Ministerio de Gobierno y Justicia, en la Jurisdicción 50, S.A.F. 50 - SAF Ministerio de Educación y en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 4, que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la
Honorable Legislatura.-
Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°,- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la
Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas cumplido ARCHÍVESE.-


DECRETO N°265/2023