RAWSON, 2 2 MAR 2023
VISTO:
El expediente N°1475-ISSyS-21 y el Decreto N°567/2022 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N°567/2022 se estableció el monto de los haberes mínimos de las prestaciones previsionales, que en el marco de la Ley XVIII N°32 otorga el Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia;
Que desde esa última modificación, se han producido variaciones tanto en el costo de vida como en los salarios de los trabajadores del sector público;
Que atendiendo al principio de sustitutividad y razonable proporcionalidad que deben guardar las prestaciones previsionales, resulta necesario que los haberes mínimos provisionales se actualicen conforme a las variaciones en el costo de vida;
Que en razón de lo precedente corresponde adecuar los montos mínimos de las prestaciones previsionales otorgadas y a otorgarse por el Organismo Previsional Provincial a partir del 1° de marzo de 2023;
Que para el primer semestre del año 2023 los incrementos se fijan en dos tramos, con fecha marzo de 2023, y junio de 2023;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la Ley XVIII N° 32, le compete al Poder Ejecutivo fijar los importes mínimos y máximos de las prestaciones que establece la normativa previsional;
Que han intervenido las áreas competentes de conformidad a la Ley I-667;
Que la Asesoría General de Gobierno tomó intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA
Articulo 1°: FIJAR los haberes mínimos de las Jubilaciones (Régimen General, Policial, Docente, Tarea Riesgosa, Régimen Aeronáutico, Régimen de Tarea Penosa, Determinante de Vejez Prematura, Retiro Voluntario Decreto Ley Provincial N° 2228, Régimen por Discapacidad, Régimen Especial Ex-Combatientes y Jubilación por Edad Avanzada) y Pensiones a otorgarse por el Instituto de Seguridad Social y Seguros, en los montos que a continuación se detallan:
a) A partir del 01 de Marzo de 2023:
Jubilaciones: $65.808
Pensiones: $49.356
b) A partir del 01 de Junio de 2023:
Jubilaciones: $83.767
Pensiones: $62.825
Articulo 2°: CONSIDERAR comprendidos dentro de los montos que se fijan por el
Artículo Io, los Adicionales Remunerativos que el Instituto de Seguridad Social y Seguros,abonará a las distintas prestaciones previsionales.
Articulo 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de
Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia. -
Articulo 4°: Regístrese, coníuníquese, desde el Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO N°274/2023