RAWSON, 2 8 MAR 2023
VISTO:
El expediente N° 422-EC-2023; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley II N° 282 se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2023;
Que por el Expediente N° 422-EC-2023, la Subsecretaría de Coordinación Financiera solicita compensar partidas presupuestarias en la Fuente de Financiamiento 1.11, para distintos SAFs, a efectos de reimputar la deuda a consolidar en el marco de la Ley VII N° 82;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a), puntos 2 y 4 de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y las modificaciones de los apartados 1, 2 y 3 siempre y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento.
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, en la Jurisdicción 1, S.A.F. 1 - SAF Poder Legislativo, en la Jurisdicción 2, S.A.F. 2 - SAF Poder Judicial, S.A.F. 7 — SAF Ministerio de la Defensa Pública y S.A.F. 17 - SAF Ministerio Público Fiscal, en la Jurisdicción 8, S.A.F. 31 — Subsecretaría de Servicios Públicos y S.A.F. 301 - SAF Administración de Vialidad Provincial, en la Jurisdicción 9, S.A.F. 21— SAF Policía de la Provincia, en la Jurisdicción 10, S.A.F. 10 - SAF Secretaría General de Gobierno, en la Jurisdicción 20, S.A.F. 20 - SAF Ministerio de Gobierno y Justicia, en la Jurisdicción 90, S.A.F. 90 - SAF Servicio de la Deuda Pública y en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 10, que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°,- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 280/2023