RAWSON, 2 8 MAR 2023
VISTO:
El Expediente N° 107/2015-EC; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N° 107/15-EC, citado en el Visto, tramitó el Recurso Jerárquico presentado por la firma SIDECO AMERICANA S.A. contra la Resolución N° 46/23 EC siendo declarado formalmente admisible mediante Resolución N° 85/23 EC;
Que mediante Dictamen N° 046/22-FE, el actual Fiscal de Estado en su análisis de la Ley VII N°82 dice: “el texto de la citada ley, en su artículo 2o, resulta claro en cuanto dispone “...el inmediato relevamiento, verificación y control de las deudas u créditos que el Estado Provincial mantenga con particulares, sean estas personas físicas y/o de existencia ideal no estatales al 28 de febrero de 2018”. Es decir, resulta clara la obligatoriedad u compulsividad del régimen establecido, en el marco de la emergencia declarada y en ejercicio de las prerrogativas exorbitantes, el cual tiene la finalidad de preservar la normal continuidad del funcionamiento de Estado ante situaciones que crean un riesgo inmediato”.;
Que pese al presunto cuestionamiento efectuado por la empresa, la misma accedió a la verificación del crédito reclamado, por lo que asumió someterse al régimen de consolidación que posteriormente cuestiona, en clara contradicción de sus propios actos;
Que los agravios efectuados por la recurrente contra la Resolución emitida, carecen de todo sustento táctico como jurídico para atacar seriamente las bases de la misma como también para considerar algún vicio procedimental;
Que en consecuencia procede el rechazo del recurso atento a no asistir razón al recurrente cuando critica someramente la Resolución N° 46/23 EC indicando que se basa en el Dictamen 46/22 FE en el cual el Fiscal de Estado incurre en un error invocando la teoría de los actos propios y ofreciendo como prueba las constancias y documentación obrantes en los expedientes 107/15 EC. y 158/18 CG, hallándose la Resolución atacada concretamente fundada en hechos y derecho aplicable;
Que ha tomado Legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Rechazar el recurso Jerárquico contra la Resolución N° 46/23 EC,
interpuesto por SIDECO AMERICANA S.A., conforme a lo expuesto en los Considerandos del presente Decreto.
Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 283/2023