RAWSON, 28 MAR 2023

VISTO:

El expediente N° 00342-MIEP-2022; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la Provincia del Chubut tramita otorgar un aporte no reintegrable a la Comuna Rural de Gan Gan para la ejecución de la Obra: “CORDON CUNETA” en el marco del Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que el monto total de la Obra denominada: “CORDON CUNETA” asciende a la suma total de PESOS SIETE MILLONES NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS ONCE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 7.091.311,77);
Que a fojas 30 obra la no objeción técnica por parte del personal técnico de la Dirección de Proyectos de Inversión dependiente de la Subsecretaría de Obras Municipales;
Que a fojas 35 obra la solicitud de la Comuna Rural de Gan Gan para la financiación de dicha obra;
Que a fojas 46 obra la afectación preventiva del gasto;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° inciso 1) del Decreto N° 1304/78, y modificatorios;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación intervino en el acto administrativo;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°: Otorgase un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS SIETE
MILLONES NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS ONCE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 7.091.311,77), a favor de la Comuna Rural de Gan Gan, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “CORDON CUNETA”, el cual será abonado con un desembolso inicial del VEINTE POR CIENTO (20%) y los desembolsos restantes se efectivizarán contra presentación de informe de avance de obra, de los cuales se descontará el correspondiente anticipo, ante la Subsecretaría de Obras Municipales con la firma del Sr. Presidente, representante técnico comunal y la firma del inspector designado por la Provincia.
Artículo 2°: Desígnase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en el artículo Io, al Presidente de la Comuna Rural de Gan Gan, Sr. Pedro Santiago HUISCA (DNI: 23.889.703).
Artículo 3°: El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los TREINTA (30) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1304/78 y modificatorios.
Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto el que asciende a la suma total de PESOS SIETE MILLONES NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS ONCE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 7.091.311,77) será imputado de la siguiente manera: en la Jurisdicción 8 - SAF 88- Programa 30 - Actividad 03 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 609 - Ejercicio 2023.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia.
Artículo 6°: REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO N° 289/2023