LEY XXIV N° 104
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 130 del Anexo A, de la Ley XXIV N°102, Ley del Código Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 130.- Ingresos no gravados. - No constituyen ingresos gravados con este impuesto los correspondientes a:
1. Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable;
2. El desempeño de cargos públicos;
3. El transporte internacional de pasajeros y/o cargas efectuado por empresas constituidas en el exterior, en estados con los cuales el país tenga suscriptos o suscriba acuerdos o convenios para evitar la doble imposición en la materia, de los que surja, a condición de reciprocidad, que la aplicación de gravámenes queda reservada únicamente al país en el cual estén constituidas las empresas;
4. Las exportaciones, entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de productos, mercaderías y servicios efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas, excepto las exportaciones vinculadas con actividades mineras y sus servicios complementarios. Esta exención no alcanza a las actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza;
5. Honorarios de Directorios y Consejos de Vigilancia, ni otros de similar naturaleza. Esta disposición no alcanza a los ingresos en concepto de sindicaturas;
6. Jubilaciones y otras pasividades, en generar.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá convocar, dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente Ley, al Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal, a los efectos de armonizar el tratamiento tributario del Régimen del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de exportación en las jurisdicciones municipales del Chubut.
Artículo 3o. - LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DE-DOS MIL VEINTITRÉS
RAWSON, 2 9 MAR 2023
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la sustitución del artículo 130 del Anexo A de la Ley XXIV N° 102, Código Fiscal de la Provincia del Chubut; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 16 de marzo de 2023, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por ley de la Provincia: XXIV N° 104
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N° 296/2023