RAWSON, 03 ABR 2023
VISTO:
El Expediente N° 1209-MGyJ-2023; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley XVI N° 93, se regula el funcionamiento de las Comuna Rurales de la Provincia del Chubut;
Que en la Comuna Rural de Carrenleufu se he producido una situación de acefalia simultánea y permanente, como consecuencia de la renuncia como Interventora de la señora Gabriela Marlene ROSAS, la que fue oportunamente aceptada;
Que a raíz de ello corresponde la designación de un funcionario con el rango de Interventor, a efectos de que complete el mandato, de conformidad con lo establecido por el Artículo 24° de la Ley XVI N° 93;
Que a los efectos indicados en el Considerando precedente, se propicia la designación de la señora María Isabel DIAZ, quien reúne los requisitos para el cumplimiento de las funciones;
Que se deberá exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad previsto en el Punto 1) del Artículo 32° de la Ley I N° 18 por aplicación del Punto 3) del mismo Artículo y norma legal;
Que no existe impedimento para acceder a lo solicitado;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Justicia, ha tomado debida intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°- Aceptar la renuncia, a partir del 31 de Marzo de 2023, de la señora Gabriela Marlene ROSAS (DNI N° 36.860.019 - Clase 1992) como Interventora de la Comuna Rural de Carrenleufú, designada mediante Decreto N° 1319/22.-
Artículo 2°.- Designar a partir del 01 de Abril de 2023, como Interventora en la Comuna Rural de Carrenleufú a la señora María Isabel DIAZ (DNI N° 31.924.412 - Clase 1985), a efectos que complete el mandato, de conformidad con lo establecido por el Artículo 24° de la Ley XVI N° 93.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 324/2023