RAWSON,14 feb 2023
VISTO:
El Expediente N° 00005-M.D.S.F.M.J.-23; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto, se gestiona la designación de la señora Tamara Elizabeth Ivon JOHNSON TACCARI, en el cargo Secretaria Privada de la señora Subsecretaria de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a partir de la fecha del presente decreto;
Que es competencia de cada Ministro Secretario proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y la remoción del personal del Departamento a su cargo, conforme lo establece la Ley I N° 667;
Que el cargo en el cual se pretende designar a la señora Tamara Elizabeth Ivon JOHNSON TACCARI, se encuentra vacante;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 282;
Que se han cursado las autorizaciones de rigor para el presente trámite;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.-Designar a la señora Tamara Elizabeth Ivon JOHNSON TACCARI (D.N.I N° 28.054.756 Clase 1980) en el cargo Secretaria Privada de la señora Subsecretaría de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a partir de la fecha del presente decreto, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será imputado en la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - SAF 40 Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Programa 1 - Conducción del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Ejercicio 2023.-
Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-

DECRETO N° 128