RAWSON, 03 ABR 2023
VISTO:
El expediente N° 1064-MGyJ-2023; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la asociación civil “Centro de Jubilados y Pensionados Solidaridad” de la ciudad de Trelew, de acuerdo a lo solicitado a fojas 01 por el Presidente de la Institución;
Que el subsidio mencionado será destinado a solventar la compra de materiales y la mano de obra para la reparación de las instalaciones de la Institución;
Que el monto total del subsidio asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 9.633.413,58);
Que el “Centro de Jubilados y Pensionados Solidaridad”, es una institución que cuenta con Personería Jurídica registrada y vigente bajo el N° 1.534, y no posee subsidios pendientes de rendición según lo informado por el Tribunal de Cuentas mediante Nota N° 528/23 F.13 Subsidios;
Que la Presidenta de la asociación, señora Nancy Lourdes MAUBRIGADEZ MARTIRENA, D.N.I 18.883.283, y la Tesorera señora Mima Gladis SANCHEZ D.N.I. 18.107.967, serán los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados;
Que el presente trámite se encuadra en el Artículo 10 Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y N° 18/03;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Otórgase un subsidio a favor de la asociación civil “Centro de Jubilados y Pensionados Solidaridad” (C.U.I.T. 30-67046676-7), destinado a solventar la compra de materiales y la mano de obra, para la reparación de la sede de la Institución, por la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 9.633.413,58) en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden.
Artículo 2°. - La Presidenta de la asociación señora Nancy Lourdes MAUBRIGADEZ MARTIRENA, D.N.I 18.883.283, y la Tesorera señora Mima Gladis SANCHEZ D.N.I. 18.107.967, serán los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados.-
Artículo 3°. - El subsidio otorgado deberá ser invertido dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia
dentro de los sesenta (60) días de su inversión.
Artículo 4°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depositados en la cuenta N° 203443/7 a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición en el Tribunál de Cuentas de la Provincia. -
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / S.A.F.
20 - SAF Ministerio de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica 11999: ámbito provincial / Programa 01: Conducción Ministerio de Gobierno y Justicia / Actividad 01: Conducción Ministerio de Gobierno y Justicia/ Inciso: 05 / Partida Principal 02: transferencias al sector privado para gastos de capital / Partida Parcial 05: Transferencias a Asociaciones Civiles y Cooperativas / 01: Transferencias a Asociaciones Civiles y Cooperativas / Fuente de Financiamiento: 1.11/ Rentas Generales / Ejercicio 2023.-
Artículo 6°.- El presente Decreto, será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido archivese.-
DECRETO N° 333/2023