RAWSON, 1 0 ABR 2023

VISTO:

El Expediente N° 710 -M.D.S.F.M.J - 2023; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, el señor Ministro de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, gestiona conformar el orden de prelación del Ministerio a su cargo;
Que mediante Decreto N° 965 de fecha 23 de octubre de 2018, se estableció el orden de prelación para el caso de impedimento o ausencia de la señora Ministro del entonces Ministerio de la Familia y Promoción Social;
Que se deberá dejar sin efecto el Decreto N° 965/18 y establecer un nuevo orden de prelación de los/las Subsecretarios/as que actuarán en su reemplazo, en caso de impedimento o ausencia, de conformidad con el artículo 155° - inciso 15 de la Constitución Provincial;
Que a fojas 1 obra Nota mediante la cual el señor Ministro de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, propone establecer el nuevo orden de prelación de los/las Subsecretarios/as que actuarán en su reemplazo en caso de impedimento o ausencia;
Que en ese orden de ideas se establece en el presente acto, el orden de prelación que deberá seguirse, cuando se registre la situación planteada en el considerando precedente y determinar así el responsable del Ministerio de Desarrollo Social, Familia Mujer y Juventud;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto N° 965 de fecha 23 de octubre de 2018, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.
Artículo 2°.- ESTABLECER que en caso de impedimento o de ausencia del señor Ministro de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, el refrendo de los actos del Poder Ejecutivo será ejercido en las condiciones del artículo 155° - inciso 15 de la Constitución Provincial, por los/las Subsecretarios/as en el orden de prelación que seguidamente se detalla:
1. Subsecretario/a de Políticas Sociales
2. Subsecretario/a de Desarrollo Social
3. Subsecretario/a de Desarrollo Humano y Familia
4.Subsecretario/a de Políticas de Géneros y Diversidad
Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia.
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifiquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO N° 351/2021