RAWSON, 10ABR 2023
VISTO:
El Expediente N° 145/2023 - MTyAP; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la designación del agente Rodolfo José MIÑAN GARCÍA en el cargo Director de Infraestructura y Logística de la Dirección General Operativa y Logística de la Subsecretaría de Conservación y Áreas Protegidas del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, a partir de la fecha del presente decreto;
Que el cargo mencionado se encuentra actualmente vacante;
Que a fojas 01 obra autorización de la Secretaría General de Gobierno;
Que el agente Rodolfo José MIÑAN GARCÍA reservará su cargo de revista Jefe de División de Servicio Mecánico dependiente del Departamento de Logística de la Dirección de Infraestructura y Logística de la Dirección General Operativa y Logística de la Subsecretaría de Conservación y Áreas Protegidas del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, mientras desempeñe las funciones encomendada, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 14° y 20° de la Ley I N° 74;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 282;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Articulo 1°.- Designar al agente Rodolfo José MIÑAN GARCÍA (D.N.I. N° 24.449.279 - Clase 1975) en el cargo Director de Infraestructura y Logística de la Dirección General Operativa y Logística de la Subsecretaría de Conservación y Áreas Protegidas del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, a partir de la fecha del presente decreto.-
Articulo 2°,- Reservar el cargo de revista del agente Rodolfo José MIÑAN GARCÍA (D.N.I. N° 24.449.279 - Clase 1975) Jefe de División de Servicio Mecánico dependiente del Departamento de Logística de la Dirección de Infraestructura y Logística de la Dirección General Operativa y Logística de la Subsecretaría de Conservación y Áreas Protegidas del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, mientras desempeñe las funciones encomendadas, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 14° y 20° de la Ley I N° 74.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será
imputado en la Jurisdicción: 80 Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - SAF: 80 - Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - Programa: 16 - Conservación de Áreas Protegidas - Actividad 1 - Operaciones - Ejercicio: 2023.-
Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Turismo y Áreas Protegidas, y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 354/2023