RAWSON, 1 1 ABR 2023
VISTO:
El Expediente N° 708/2023 STR; y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, el Intendente Municipal de la localidad de Rio Pico, señor Santiago Diego Perez, tramita la solicitud de un subsidio para destinarse a la ejecución de la primera etapa del proyecto de piscicultura de truchas, consistente en la fabricación de piletones de hormigón;
Que atento lo expresado, a fojas 03 el Secretario de Trabajo de la Provincia autoriza lo solicitado, por un importe total de PESOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($18.113.394,60) de acuerdo a los presupuestos obrantes en las actuaciones a fojas 14/17;
Que los titulares de las jurisdicciones se encuentran facultados a otorgar subsidios hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos conforme Decreto N° 2424/04;
Que por Decreto N° 41/2023 se fija el valor del módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 118° de la Ley II N° 76, en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE ($53.037);
Que por lo expuesto, en virtud del monto objeto del presente subsidio y de acuerdo a la citada normativa, es que el mismo debe perfeccionarse mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo Provincial;
Que el presente trámite se realiza conforme lo proscripto por Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: OTORGAR a la Municipalidad de Rio Pico, CUIT N° 30-65132405-6, representada por su Intendente Municipal, señor Santiago Diego Perez (DNI N° 23.298.466) la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($18.113.394,60) en concepto de subsidio para destinarse a la ejecución de la primera etapa del proyecto de piscicultura de truchas, en un todo de acuerdo con lo expuesto en los considerandos que anteceden.
Artículo 2°: De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados y sesenta (60) días para su rendición ante el Tribunal de Cuentas Provincial.
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto y que asciende a la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($18.113.394,60) será imputado en la Jurisdicción 15 - SAF15 - Secretaría de Trabajo- Programa 01- Conducción de la Secretaría de Trabajo/ 00/ 00/ A01/ 5- Transferencias/ 8- Transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos de capital/ 6- Aportes a gobiernos municipales/ 01- Fuente de Financiamiento 3.47- Ejercicio 2023.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 5°: Regístrese, notifíquese, comuniqúese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
DECRETO N° 360/2023