RAWSON, 1 1 ABR 2023

VISTO:

El expediente N° 1019/2023-MAGIyC, las Leyes Provinciales IX N° 52 y IX N° 84, las Leyes Nacionales N° 26.509 y N° 27.233, la Resolución N° 147/2023-SENASA; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la Declaración de Desastre Agropecuario en los Departamentos Rawson, Gaiman y Futaleufú de la Provincia del Chubut, a partir del dictado del presente decreto, y por el plazo de un (1) año; por el perjuicio y los daños productivos, económicos y sociales que implica la detección de Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP), en la zona;
Que según el relevamiento efectuado en la Provincia por SENASA, se han detectado dos (2) focos de traspatio en los ejidos rurales de Rawson y Trevelin, y uno (1) en la avícola comercial CARPAT S.A. ubicada en el ejido rural de Gaiman;
Que el tipo de influenza aviar constatado - Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP)- es una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta tanto a las aves domésticas como a las silvestres;
Que los brotes de IAAP pueden tener consecuencias devastadoras para la industria avícola, para los productores de subsistencia y para el comercio;
Que la detección de IAAP tiene, por lo menos, un doble impacto, por un lado las pérdidas económicas por el sacrificio de las aves, que por aplicación del protocolo emitido por SENASA pueden alcanzar el cien por ciento (100%), por el otro, la limitación de la circulación del producto avícola en el mercado;
Que la Ley IX N° 52 estableció el Régimen Provincial de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en beneficio de los productores rurales que resultaren perjudicados por factores ambientales imprevisibles o inevitables y cuya persistencia o magnitud resulten atípicos; entendiéndose por estado de emergencia y/o desastre agropecuario, al que se produce cuando factores climáticos, telúricos, biológicos o físicos imprevisibles o inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario, afectaren la producción o la capacidad de producción de una región, dificultando gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales; facultando en al Poder Ejecutivo a declarar zonas de emergencia y/o desastre agropecuario;
Que por Ley IX N° 84 la Provincia del Chubut adhirió a la Ley Nacional N° 26.509, que creó el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios; y dispuso en su artículo 6o que: “Los estados de emergencia agropecuaria o zona de desastre deberán ser declarados previamente por la provincia afectada, que deberá solicitar ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la adopción de igual decisión en el orden nacional...”;
Que la Ley N° 27.233 declaró de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción silvo-agricola nacional;
Que de acuerdo a lo detectado y luego constatado por SENASA la Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) ha ocasionado daños severos que superan el OCHENTA POR CIENTO (80%), por lo que resulta necesario establecer acciones coordinadas e integradas, que contemple a todos los actores identificados con la problemática;
Que conforme al artículo 7o de la Ley IX N° 52, cuando el porcentaje de daños supere el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la producción o capital invertido en la ex-plotación rural, se estará en presencia de la situación de desastre agropecuario;
Que mediante Resolución N° 147/2023-SENASA, se declaró el estado de emergencia sanitaria por la Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) en todo el territorio de la República Argentina;
Que la Subsecretaría de Ganadería, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, solicita que sea declarado el desastre agropecuario por el lapso de un (1) año en los Departamentos Rawson, Gaiman y Futaleufú de la Provincia del Chubut para los establecimientos y productores que se encuentran contemplados en distintas escalas de producción aviar;
Que la problemática causada por la Influenza Aviar constituye un peligro para la actividad avícola en todo el territorio provincial;
Que por tal motivo es necesario arbitrar en defensa de la economía provincial, con carácter de suma urgencia medidas conducentes y efectivas para limitar los cuantiosos daños que está causando y satisfacer dentro de la posibilidad de la Provincia los reclamos de los productores afectados;
Que por el perjuicio y los daños productivos, económicos y sociales provocados corresponde declarar el desastre agropecuario en el territorio de la Provincia del Chubut;
Que asimismo corresponde gestionar la declaración de emergencia en el orden nacional ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, conforme el artículo 6o de la Ley N° 26.509;
Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado intervención en el presente acto administrativo;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°: Declárese el Estado de Desastre Agropecuario en los Departamentos Rawson, Gaiman y Futaleufú de la Provincia del Chubut, a partir de la fecha del presente decreto, y por el plazo de un (1) año, como consecuencia de la detección de Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP), en el marco de la normativa provincial y nacional vigente y en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden.
Artículo 2°: Considéranse comprendidas en el Estado de Desastre Agropecuario que se declara, las explotaciones rurales afectadas conforme lo dispuesto por el artículo 7o de la Ley IX N° 52.
Artículo 3°: Establécese un plazo de NOVENTA (90) días corridos, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente decreto, para la presentación de la Declaración Jurada y la Solicitud de Certificado de Daños.
Artículo 4°: Encomendar al Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, la gestión ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres
Agropecuarios para la Declaración de Emergencia en el orden Nacional conforme el artículo 6' de la Ley N° 26.509.
Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, y de Gobierno y Justician
Artículo 6%Reqístrese y Comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 364/2023