RAWSON, 1 4 ABR 2023

VISTO:

El Expediente N° 002154 - MIEP-2022; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la Provincia del Chubut tramita otorgar un aporte no reintegrable a la Municipalidad de El Maitén para la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCION DE VIVIENDAS TUTELADAS” en el marco del Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que a fojas 2 obra la solicitud del Intendente de la Municipalidad de El Maitén para la ejecución de la obra antes mencionada;
Que el monto total de la Obra denominada: “CONSTRUCCION DE VIVIENDAS TUTELADAS” asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 38.710.376,56);
Que a fojas 83 obra la afectación preventiva del gasto;
Que a fojas 84 obra la no objeción técnica por parte de la Dirección de Proyectos de Inversión dependiente de la Subsecretaría de Obras Municipales;
Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo Io inciso 1) del Decreto N° 1304/78, y modificatorios;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Ministerio de infraestructura, Energía y Planificación intervino en el acto administrativo;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°: Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS TREINTA Y
OCHO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 38.710.376,56) a favor de la Municipalidad de El Maitén, siendo responsable de su utilización y rendición el Intendente de la mencionada Municipalidad, el señor Oscar Rubén CURRILEN, el cual será abonado con un desembolso inicial el VEINTE POR CIENTO (20%) y los desembolsos restantes se efectivizarán contra presentación le informe de avance de obra, de los cuales se descontará el correspondiente anticipo, ante la subsecretaría de Obras Municipales con la firma del Sr. Intendente, representante técnico municipal y a firma del inspector designado por la Provincia.
Articulo 2°; Designase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en el artículo 1°, al Señor Intendente Oscar Rubén CURRILEN (DNL12.194.137).
Artículo 3°: El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1° deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía ' Planificación dentro de los TREINTA (30) días de recepcionado el desembolso y rendido ante ;1 Tribunal de Cuentas de la Provincia según lo estipulado por el inciso 5) Articulo 1 del Decreto N° 1304/78.
Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto el cual asciende a la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 38.710.376,56) será imputado de la siguiente manera: en la Jurisdicción 8 - SAF 88 - Programa 30 - Actividad 01 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 609 - Ejercicio 2023.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación, y de Gobierno y Justicia.
Artículo 6°: REGISTRESE, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO N° 378/2023