RAWSON, 2 4 ABR 2023

VISTO:

Los Expedientes N° 495 -MDSFMJ-2023 y 496 - MDSFMJ-2023; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 282, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2023;
Que por el Expediente N° 495-MDSFMJ-2023, la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, solicita incremento presupuestario en la Fuente de Financiamiento 5.03, a efectos de registrar los fondos provenientes del Convenio celebrado con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, destinado a la ejecución del proyecto Equipamiento y fortalecimiento destinado al Centro de Desarrollo Infantil “Santa María Goretti";
Que por el Expediente N° 496-MDSFMJ-2023, la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, solicita incremento presupuestario en la Fuente de Financiamiento 5.03, a efectos de registrar los fondos provenientes del Convenio celebrado con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, destinado a la ejecución del proyecto "Equipamiento para el Hogar Juan Domingo Perón";
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 15° inciso a) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto los recursos provenientes de aportes que se asignen con fines específicos; esta modificación será comunicada dentro de los treinta (30) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2023, la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 2.365.381,00.-) en la Jurisdicción 40, SAF 40 - SAF Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer yJuventud, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 y 2, que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- Comuniqúese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General la Provincia, Tesorería General de la Provincia,
Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 406/2023