RAWSON, 2 6 ABR 2023
VISTO:
El Expediente N° 484/21 - MHC, la Constitución Nacional; la Constitución Provincial; la Ley Nacional N° 17.319, la Ley Nacional N° 26.197, la Ley Provincial XVII N° 102, el Decreto Provincial N° 1.717/12, la Ley VII N° 67 y el Decreto Provincial N° 278/2021;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en el artículo 124° establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio;
Que la Constitución Provincial en el artículo 99° establece que el Estado ejerce el dominio originario y eminente sobre los recursos naturales renovables y no renovables, migratorios o no, que se encuentran en su territorio y su mar; en el artículo 102° dispone que el Estado promueve la explotación y aprovechamiento de los recursos minerales, incluidos los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos;
Que mediante Ley Nacional N° 26.197 se modificó la Ley Nacional N° 17.319, la cual reconoce la potestad de las Provincias sobre los yacimientos hidrocarburíferos y la asunción plena del dominio originario y administración sobre los mismos;
Que por la Ley Provincial XVII N° 102 se reguló la actividad hidrocarburífera de la Provincia de Chubut;
Que según el artículo 92° de la Ley Provincial XVII N° 102 y Decreto Provincial N° 1.717/12, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319 es el Ministerio de Hidrocarburos;
Que el Art. 68° de la Ley Provincial XVII N° 102 establece que el Podér Ejecutivo tendrá las atribuciones del Art. 59° de la Ley N° 17.319;
Que el Art. 27 ter. de la Ley Nacional 17.319 en su parte pertinente, establece, que aquellos proyectos de Producción Terciaria, Petróleos Extra Pesados y Costa Afuera que por su productividad, ubicación y demás características técnicas y económicas desfavorables, que sean aprobados por la Autoridad de Aplicación, podrán ser pasibles de una reducción de regalías de hasta el cincuenta por ciento (50%);
Que el Art. 59 de la Ley Nacional 17.319 establece que el Poder Ejecutivo Provincial, como autoridad concedente, podrá reducir la misma hasta el cinco por ciento (5%) teniendo en cuenta la productividad, condiciones y ubicación de los pozos;
Que, es de interés de la Provincia fomentar los proyectos de mayor riesgo y complejidad productiva, incrementar la producción de los recursos naturales existentes en el territorio, sostenimiento de reservas, preservación del empleo; ya la vez lograr, un incremento de la competitividad de los diversos sectoqss económicos y el crecimiento equitativo, y sustentable de la Provincia, la maximización de las inversiones y de los recursos empleados, como también incentivar la incorporación de nuevas tecnologías;
Que mediante la ley provincial VII N° 67 se aprobó el “Acuerdo para la implementación de un compromiso de actividad e inversiones en áreas hidrocarburíferas de la provincia del Chubut entre la Provincia del Chubut e YPF S.A.;
Que por Decreto Provincial N° 278/2021 se creó un programa de promoción para la industria hidrocarburífera en la Provincia del Chubut;
Que con fecha 15 de Septiembre de 2021 la empresa YPF S.A. en su carácter de concesionario del área de explotación “Manantiales Behr”, solicita la incorporación al programa de promoción para la industria hidrocarburífera establecido mediante Decreto Provincial N° 278/2021 el proyecto de Recuperación Terciaria “Piloto de Inyección de Polímero Secundario Grimbeek Norte II” el cual se encuentra agregado a fs. 3 a 21;
Que la empresa YPF S.A. se compromete a llevar adelante el Proyecto “Piloto de Inyección de Polímero Secundario Grimbeek Norte II”, proponiendo la perforación de diez (10) pozos inyectores de polímero, reparación de cuatro (4) pozos para aprovisionamiento de agua de formación para inyectar, adecuación de sistema de extracción de diecinueve (19) pozos, e inversiones de instalaciones y obras de superficie;
Que este proyecto significaría ampliar el horizonte productivo y de reservas futuras a ser desarrolladas, preservación del empleo y potenciar el desarrollo regional a partir de la provisión de productos y servicios;
Que el Ministro de Hidrocarburos, la Subsecretaría de Hidrocarburos, la Dirección General de Fiscalización y Control, y la Dirección de Control de Reservas dependientes del Ministerio de Hidrocarburos, en sus correspondientes informes, evaluaron el proyecto y concluyeron en la factibilidad de incorporarlo al programa de promoción para la industria hidrocarburífera creado con Decreto N° 278/2021;
Que de acuerdo a los informes contenidos en el expediente, corresponde incorporar el proyecto de Recuperación Terciaria “Piloto de Inyección de Polímero Secundario Grimbeek Norte II” en el área Manantiales Behr, presentado por YPF S.A. al programa de promoción para la industria hidrocarburífera creado por el Decreto N° 278/2021;
Que conforme lo determinado por el Ministerio de Hidrocarburos, corresponde fijar las regalías que abonarán mensualmente el titular de la concesión de explotación del área Manantiales Behr, al Estado Provincial en el seis por ciento (6%), en concepto de regalías hidrocarburíferas en el marco del programa aprobado por el Decreto N° 278/2021, por la producción incrementall de petróleo crudo obtenida de los pozos citados en el Anexo;
Que tomó intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1: INCORPÓRASE el Proyecto “Piloto de Inyección de Polímero Secundario Grimbeek Norte II” en el área “Manantiales Behr”, presentado por la empresa YPF S.A. al programa de promoción para la industria hidrocarburífera en el marco del Decreto N 278/2021.
Artículo 2o: El titular de la concesión de explotación del área “Manantiales Behr , abonará mensualmente al Estado Provincial el seis por ciento (6%) en concepto de regalías hidrocarburíferas según Art. 59° de la Ley N° 17.319 y Art. 68° de la Ley XVII N 102, por la producción incremental de petróleo crudo obtenida de los pozos indicados en el .Anexo que forma parte del presente, hasta el mes de Septiembre de 2031 inclusive. Vencido dicho plazo el concesionario abonará el doce por ciento (12%) por dicho concepto.
Artículo 3°: FACÚLTESE al Ministerio de Hidrocarburos y a la Dirección General de Rentas, dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público, á dictar los actos administrativos necesarios a los fines de la implementación y fiscalización del proyecto que por el presente Decreto se aprueba.
Artículo 4o: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Hidrocarburos, Economía y Crédito Público, y de Gobierno y Justicia. y Artículo 5o: REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 418/2023
ANEXO
YPF.Ch.Gbk-1143
YPF.Ch.Gbk-796
YPF.Ch.Gbk-798
YPF.Ch.Gbk-799
YPF.Ch.Gbk-913
YPF.Ch.Gbk-914
YPF.Ch.Gbk-941
YPF.Ch.Gbk-943
YPF.Ch.Gbk-953
YPF.Ch.Gbk-954
YPF.Ch.Gbk-958
YPF.Ch.Gbk-961
YPF.Ch.Gbk-962
YPF.Ch.Gbk-963
YPF.Ch.Gbk-1089
YPF.Ch.Gbk-1100
YPF.Ch.Gbk-1112
YPF.Ch.Gbk.a-746
YPF.Ch.Gbk.a-750