RAWSON, 2 6 ABR 2023
VISTO:
El expediente N° 390- M.D.S.F.M.J.-2023, y los Decretos N° 348/20, N° 252/22 y N° 1131/22; y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del Chubut implementa políticas públicas de alimentación a través de la denominada Tarjeta Social puesta en marcha, oportunamente, por Convenio Complementario en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, celebrado entre la entonces Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la entonces Secretaría de Desarrollo Social de la Provincia del Chubut, actual Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, ratificado por Decreto N° 776/04;
Que para la implementación de la Tarjeta Social se creó un fondo especial bajo la órbita provincial y se suscribió un convenio con el Banco del Chubut S.A., a fin de implementar dicha tarjeta por medio de tarjetas magnéticas, con destino a beneficiarios y beneficiarías en situación de vulnerabilidad social para la adquisición de alimentos básicos;
Que por medio del Decreto N° 348/20 se prorrogó la aplicación y ejecución de la Tarjeta Social en la Provincia del Chubut, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a fin de no desproteger a la población más vulnerable, priorizando los grupos de personas en situación de vulnerabilidad nutricional;
Que, asimismo, se ratificó el Reglamento Operativo Provincial de la Tarjeta Social establecido por Decreto N° 1460/05 y sus anexos, y el monto mensual fijado para dicha tarjeta por medio del Decreto N° 956/18, a fin de aplicar el procedimiento que venía ejecutándose para la denominada Tarjeta Social;
Que por Decreto N° 252/22 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 348/20 hasta el 31 de marzo de 2023;
Que, a su vez, por Decreto N° 1131/22 se fijó nuevo monto mensual para la Taijeta Social en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) por taijeta, destinado a beneficiarios y beneficiarías en situación de vulnerabilidad social para la adquisición de alimentos básicos, hasta el 31 de marzo de 2023;
Que por el expediente citado en el visto, se solicita el restablecimiento de la aplicación, ejecución y del monto fijado de la Tarjeta Social en la Provincia del Chubut, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud desde el 01 de abril de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, a fin de no desproteger a la población más vulnerable, priorizando los grupos de personas en situación de vulnerabilidad nutricional;
Que ante la imposibilidad planteada por la Subsecretaría de Desarrollo Social del
Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, de ejecutar de manera inmediata acciones necesarias para la implementación de un nuevo plan provincial, resulta necesario continuar la aplicación y ejecución de la Tarjeta Social, ratificar el Reglamento Operativo Provincial de la Tarjeta Social establecido por Decreto N° 1460/05 y sus anexos, así como ratificar el monto fijado por Decreto N° 1131/22 en la Provincia del Chubut;
Que la presente medida resulta necesaria y oportuna a fin de mejorar el acceso a los alimentos de familias en situación de vulnerabilidad social, desde el aspecto nutricional;
Que, dada la vigencia de los Decretos N° 252/22 y 1131/2022 hasta el 31 de marzo de 2023, resulta pertinente restablecer la vigencia desde el 1° de abril de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024;
Que obran las autorizaciones de rigor para el presente trámite;
Que la Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud ha tomado intervención en el ámbito de su competencia;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que intervino la Contaduría General de la Provincia;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Restablécese la vigencia de los Decretos N° 252/22 y N° 1131/2022 desde el 01 de abril de 2023, la que se extenderá hasta el 31 de marzo de 2024, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a fifi de no desproteger a la población más vulnerable, priorizando los grupos de personas en situación de vulnerabilidad nutricional, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden.
Artículo 2°.- Ratificase el Reglamento Operativo Provincial de la Tarjeta Social, establecido por Decreto N° 1460/05 y sus anexos, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos respectivos.
Artículo 3°.- Autorizase al Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a través del servicio administrativo, a continuar con las transferencias mensuales a la cuenta Tarjeta Social del Banco de Chubut S.A., destinadas a beneficiarios y beneficiarías en situación de vulnerabilidad social y alimentaria, por medio de Tarjetas Magnéticas de acuerdo a los artículos 1° y 2° del presente.
Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia.
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO N° 417/2023