RAWSON, 27 ABR 2023
VISTO:
El artículo 122 de la Constitución Nacional, los artículos 124, 127, 146, 149, 155, 188, 191, 256, y concordantes de la Constitución Provincial, la Ley Nacional 19.945 y sus modificatorias 23.247, 23.476, 24.012, 24.444, 25.658, 25.983, y las Leyes Provinciales V N° 70 (Antes ley 4.086) su modificatoria Ley V N° 155 y la Ley XVI N° 93 y XII N° 19; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la normativa legal citada en el Visto, corresponde convocar a elecciones provinciales para la renovación del Poder Ejecutivo Provincial, de los Diputados Provinciales, la renovación parcial de los representantes del pueblo en el Consejo de la Magistratura y Presidentes de Comunas Rurales y sus Vicepresidentes;
Que atendiendo lo normado por los artículos 188 y 191 de la Constitución Provincial, y artículo 3 inc. 2) de la Ley Provincial V N° 70 (Antes ley 4086) modificada por la Ley V N° 155, y la convocatoria a elecciones efectuada mediante Decreto N° 1007/18, la renovación parcial de los representantes del pueblo en el Consejo de la Magistratura en esta ocasión debe corresponder a las Circunscripciones Judiciales de Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn y Sarmiento, como también el juez de paz de la localidad de Paso de Indios;
Que el gasto que demande el presente se encuentra previsto en el presupuesto General de la Provincia;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- CONVÓCASE para el día 30 de Julio de 2023 a comicios en todo el territorio de la Provincia del Chubut, para lá elección de:
a) Gobernador y Vicegobernador;
b) Veintisiete (27) Diputados Provinciales titulares y veintisiete (27) suplentes;
c) Un (1) miembro titular y un (1) suplente representante popular ante el Consejo de la Magistratura por las Circunscripciones Judiciales de Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn, y Sarmiento;
d) Presidentes de Comunas Rurales y sus Vicepresidentes;
e) Juez de Paz de la Localidad de Paso de Indios, titular y suplente (Circuito electoral 63 - A);
Artículo 2°.- ADÓPTASE el Padrón Electoral Nacional de electores vigente al momento del acto eleccionario como Padrón Electoral Provincial, de conformidad con lo establecido por el artículo 260° inciso 3 de la Constitución Provincial.
Artículo 3°.- La elección de las autoridades provinciales se realizará con sujeción al Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945 (t.o. Decreto 2.135/83) con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 23.247, 23.476, 24.012, 24.444, 25.658, 25.983, en cuanto no se oponga a la Constitución Provincial y a las leyes provinciales.
Artículo 4°.- La elección de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia será directa y a simple pluralidad de sufragios.
Artículo 5°.- La elección de Diputados Provinciales se realizará por el sistema de lista incompleta, debiendo votar el elector por una lista de dieciséis (16) candidatos titulares y ocho (8) suplentes, correspondiéndole al partido más votado consagrar una mayoría de dieciséis (16) bancas, las once (11) restantes corresponden a las minorías, distribuyéndose por el sistema proporcional D'Hont respetando en la adjudicación de las mismas el orden en que estén colocados los candidatos en las listas oficializadas.
Artículo 6°.- La Provincia será considerada como Distrito Electoral Único.
Artículo 7°.- La elección de los representantes del pueblo en el Consejo de la Magistratura será directa y a simple mayoría de sufragios. Cada elector de las Circunscripciones Judiciales de Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn y Sarmiento podrá votar por un (1) candidato titular y un (1) suplente por Circunscripción.
Artículo 8°.- INVÍTASE a los Municipios a adherir a la presente convocatoria, quienes deberán dictar la Ordenanza respectiva delegando sus facultades electorales en el Tribunal Electoral Provincial con la participación de sus respectivos Tribunales Electorales. Las referidas Ordenanzas deberán comunicarse al Poder Ejecutivo Provincial con setenta (70) días de anticipación al acto eleccionario.
Artículo 9°.- CONVÓCASE al Tribunal Electoral Provincial.
Artículo 10°.- El gasto que demande la ejecución del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción: 20 - Ministerio de Gobierno y Justicia - SAF: 20 - Ministerio de Gobierno y Justicia - Programa: 1 - Conducción del Ministerio de Gobierno y Justicia - Actividad: 1 - Conducción del Ministerio de Gobierno y Justicia - Ejercicio 2023.
Artículo 11°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 12°.- REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. -
DECRETO N°421