RAWSON, 03 MAY 2023
VISTO:
El Expediente N° 1257/2023-MAGIyC; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto; se tramita establecer al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, como órgano encargado de ejecutar los recursos del Convenio “Afianzamiento, Consolidación y Promoción de las Economías Provinciales”, suscripto entre el Consejo Federal de Inversiones y el Gobierno de la Provincia del Chubut en fecha día 05 de abril de 2023, y registrado al Tomo: 2, Folio: 106 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno;
Que el mencionado Convenio tiene por objeto llevar adelante acciones de apoyo, estímulo y fortalecimiento para la promoción de la producción en todos sus aspectos, del turismo sustentable haciendo foco en la vida saludable de la comunidad y la conservación de la biodiversidad local, y el desarrollo de las industrias creativas y culturales, con especial énfasis en la participación e involucramiento de los municipios y comunidades locales a fin de avanzar en el camino de diversificación productiva, la generación de empleo genuino, el aumento de la productividad y la competitividad hacia la construcción de sociedades más inclusivas y con mayor calidad de vida y/u otros ejes estratégicos que la Provincia tienda a promover e impulsar en el marco de políticas públicas dirigidas a dinamizar la realidad económica, social y cultural de cada de una de las localidades de la provincia, procurando con ello fomentar el crecimiento igualitario, sostenible y equitativo de esas jurisdicciones en esos aspectos;
Que para su implementación el Consejo Federal de Inversiones aportará hasta un total de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($150.000.000.-);
Que conforme los lineamientos establecidos en el Convenio, los fondos serán destinados al fomento de actividades, realización de eventos, jornadas, exposiciones, capacitaciones, seminarios, talleres y en general proyectos y actividades que comprendan acciones directamente vinculadas con los ejes estratégicos trazados;
Que mediante el Decreto N° 887/19 se designó como representante titular de la Provincia del Chubut ante el Consejo Federal de Inversiones al Licenciado Leandro José CAVACO;
Que atento los fines perseguidos y el plazo de vigencia del Convenio — hasta el 30 de agosto de 2023 - es necesario dotar de mayor agilidad a la gestión a fin de hacer efectiva la ejecución de los recursos con la celeridad y eficacia que se requiere;
Que los proyectos a desarrollar pueden implicar gastos y/o transferencia de recursos que superen el tope de módulos que el Jefe de la Jurisdicción puede autorizar y aprobar;
Que la adquisición de bienes, realización de trabajos, ejecución de obras y/o prestación de servicios inherentes a los proyectos en curso podría devenir incompatible con los tiempos que a las carteras ministeriales le demanda el cumplimiento de los procedimientos propios de contratación imperantes en el Estado provincial, pudiendo en su caso, verse frustrada la concreción de la finalidad para la que fueron presentados dichos proyectos;
Que, en consecuencia, se deberá designar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio como responsable de asignar los recursos provenientes del Convenio “Afianzamiento, Consolidación y Promoción de las Economías Provinciales”, a cada uno de los proyectos que resultaren aprobados en ese marco;
Que, asimismo, deviene pertinente designar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio como responsable de recepcionar, evaluar y aprobar los proyectos que cada área de Gobierno y/o persona jurídica procure ejecutar y financiar con recursos provenientes del Convenio “Afianzamiento, Consolidación y Promoción de las Economías Provinciales”, conforme la reglamentación que dicha cartera ministerial oportunamente dicte a esos efectos;
Que, en este sentido, y solo a los fines de la ejecución de los fondos provenientes del Convenio “Afianzamiento, Consolidación y Promoción de las Economías Provinciales”, resulta necesario encomendar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio la facultad de otorgar subsidios por sumas superiores a VEINTICUATRO (24) módulos en el marco de lo prescripto por el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios, Decretos N° 1232/00 y 2424/04;
Que finalmente, resulta adecuado aclarar que los recursos asignados a cada proyecto deberán ser rendidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la finalización del plazo de vigencia del Convenio;
Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio ha intervenido en las presentes actuaciones;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno de la Provincia del Chubut;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Designar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio como responsable de asignar los recursos provenientes del Convenio "Afianzamiento, Consolidación y Promoción de las Economías Provinciales”, suscripto entre el Consejo Federal de Inversiones y el Gobierno de la Provincia del Chubut en fecha 05 de abril de 2023, y registrado al Tomo: 2, Folio: 106 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, a cada uno de los proyectos que resulten aprobados en ese marco.-
Artículo 2°.- Designar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio como responsable de recepcionar, evaluar y aprobar los proyectos que cada área de Gobierno y/o persona jurídica procure ejecutar y financiar con recursos del Convenio “Afianzamiento, Consolidación y Promoción de las Economías Provinciales , conforme la reglamentación que dicha cartera ministerial oportunamente dicte a esos efectos.-
Artículo 3°.- Delegar en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, la facultad de otorgar subsidios por sumas superiores a VEINTICUATRO (24) módulos en el marco de lo prescripto por el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios, Decretos N° 1232/00 y 2424/04, y al solo efecto de la ejecución de los fondos provenientes del Convenio “Afianzamiento, Consolidación y Promoción de las Economías Provinciales”.-
Artículo 4°.- Los recursos asignados a cada proyecto deberán ser rendidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la finalización del plazo de vigencia del Convenio.-
Artículo 5o.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, y de Gobierno y Justicia.- .
Artículo 6°.- Registro, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
DECRETO N° 451/2023