RAWSON, 1 1 MAY 2023

VISTO:

El expediente N° 03885-MIEP-2022; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la Provincia del Chubut tramita otorgar un aporte no reintegrable a la Municipalidad de Gaiman para la ejecución de la Obra: “EXTENSION RED CLOACAL CALLE 10 DE ABRIL”;
Que a fojas 3/30 obra el proyecto de la Municipalidad de Gaiman para la obra antes mencionada;
Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que el monto total de la Obra denominada: “EXTENSION RED CLOACAL CALLE 10 DE ABRIL” asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.849.168,45);
Que a fojas 32 obra la no objeción técnica y económica por parte del personal de la Dirección de Proyectos de Inversión dependiente de la Subsecretaría de Obras Municipales;
Que a fojas 33 toma intervención la Directora de Proyectos de Inversión;
Que a fojas 34 obra la afectación preventiva del gasto;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° inciso 1) del Decreto N° 1304/78, y modificatorios;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación ha tomado intervención;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°: Otorgase un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS DOS
MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.849.168,45) a favor de la Municipalidad de Gaiman, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “EXTENSION RED CLOACAL CALLE 10 DE ABRIL”, el cual será abonado con un desembolso inicial del VEINTE POR CIENTO (20%) y los desembolsos restantes de los cuales se descontará el correspondiente anticipo, se efectivizarán contra presentación de informe de avance de obra ante la Subsecretaría de Obras Municipales, informe que deberá contar con la firma del Sr. Intendente, representante técnico municipal y la firma del inspector designado por la Provincia.
Artículo 2°: Designase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en el Artículo 1°, al Intendente de la Municipalidad de Gaiman, Sr. Darío Ernesto JAMES (DNI: 21.557.684).
Artículo 3°: El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1 ° deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los TREINTA (30) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1304/78 y modificatorios.
Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto el cual asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.849.168,45); será imputado de la siguiente manera: en la Jurisdicción 8 - SAF 88- Programa 30 - Actividad 04 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 3.68 - Ejercicio 2023.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia.
Artículo 6°; REGISTRESE, comuníquese. Notificase, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO N° 492/2023