RAWSON, 1 6 MAY 2023

VISTO:

El Expediente N° 1224 /2022 - MTyAP; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita reubicar en el cargo Jefe Departamento de Enlace Institucional dependiente de la Dirección Operativa- Delegación Cordillera de la Dirección General de Turismo - Delegación Cordillera del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas .Clase II - Categoría 16 - Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente, al agente Lautaro Alberto PRIETO quien revista el cargo Oficial Superior Administrativo - Código 3-001 - Ciase I - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente, en los términos del Artículo 101° y 102° de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto;
Que el agente citado en el Considerando anterior reúne los requisitos para ocupar dicho cargo y viene desempeñándose a cargo de la mencionada Jefatura de Departamento, por Decreto N° 1035/19;
Que a fojas 16 obra la autorización del Secretario General de Gobierno;
Que la reubicación del agente, no genera un incremento presupuestario,
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 282,
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha temado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Articulo 1°.- Reubicar en el cargo Jefe Departamento de Enlace Institución^ de-pendiente de la Dirección Operativa-Delegación Cordillera de ir Dirección General de Turismo - Delegación Cordillera del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas Clase II - Categoría 16 - Agrupamiento Personal Jerárquico - Planta Permanente, al agente Lautaro Alberto PRIETO (D.N.I. N° 32.506.928 - Clase 1987), quien revista el cargo Oficial Superior Administrativo - Código 3-001 - Clase I - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente, en los términos del Articulo 101° y 102° de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto.-
Articulo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será imputado en la Jurisdicción: 80: Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - SAF: 80 - Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - Programa: 1 - Conducción y Administración del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - Actividad 1 - Conducción y Administración del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas - Ejercicio: 2023.-
Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Turismo y Áreas
Protegidas, y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuniquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 514/2023