LEY IX N° 160

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°. - Apruébase en todos sus términos el convenio suscripto entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación y la Provincia del Chubut, en el marco del Plan de Ganadería Argentina (PLAN GAN.AR), celebrado en fecha 25 de octubre de 2022, protocolizado al Tomo 1, Folio 022 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, en fecha 5 de enero de 2023, con el objeto de financiar el proyecto denominado “Fondo Rotatorio para el Desarrollo Sostenible de Pequeños y Medianos Productores Bovinos de la Provincia de Chubut”, para cuya implementación la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación se comprometió a realizar un aporte de hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000).
Artículo 2o. - LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS.


RAWSON, 18 MAY 2023

VISTO Y CONSIDERANDO:

El proyecto de ley referente a la aprobación en todos sus términos del Convenio suscripto entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación y la Provincia del Chubut, en el marco del Plan de Ganadería Argentina (PLAN GAN.AR), celebrado en fecha 25 de octubre de 2022, protocolizado al Tomo 1, Folio 022, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, en fecha 5 de enero de 2023, con el objeto de financiar el proyecto denominado “Fondo Rotatorio para el Desarrollo Sostenible de Pequeños y Medianos Productores Bovinos de la Provincia del Chubut”, para cuya implementación la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación se comprometió a realizar un aporte de hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000); sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 11 de mayo de 2023, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial

POR ELLO:

Téngase por ley de la Provincia: IX N° 160
Cúmplase, comuniques y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-

DECRETO N° 539/2023