RAWSON, 1 8 MAY 2023

VISTO:

El Expediente N° 1276/22 - M.I.E y P/ ipv; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se deja sin efecto la mensualización del agente CARRASCO, Sergio Ramón , quien revista en el cargo Ayudante Administrativo - Código 3 - 004 - Clase IV - Categoría 4 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria, dependiente del Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentadle otorgada mediante Decreto N° 1809/13, e incorporar en el cargo Ayudante Administrativo - Código 3 - 004 - Clase IV - Categoría 4 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente, dependiente de la Dirección Social de la Gerencia General del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que no existe impedimento para acceder a lo solicitado;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II - N° 282;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que la Asesoría General de Gobierno toma intervención en el presente trámite;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°:Dejar sin efecto la mensualización, del agente CARRASCO, Sergio Ramón (D.N.I. N° 28.870.236 - Clase 1981), quien revista en el cargo Ayudante Administrativo - Código 3 - 004 - Clase IV - Categoría 4 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria, dependiente del Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable otorgada mediante Decreto N° 1809/13, a partir de la fecha del presente Decreto.-
Artículo 2°: Incorporar al agente CARRASCO, Sergio Ramón (DNI N° 28.870.236 - Clase 1981) en el cargo Ayudante Administrativo - Código 3-004 - Clase IV - Categoría 4 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente, dependiente de la Dirección Social de la Gerencia General del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, a partir de la fecha del presente Decreto.-
Artículo 3°.- El gasto que demande el presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 8 - Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación -S.A.F. 302 - Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano - Programa 1: Conducción, Administración y Ejecución - Actividad 3: Evaluación Social y Cobranzas - F.F. 111. Ejercicio 2023.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado del Departamento de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable y el Señor Ministro Secretario de Estado del Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese dese al Boletín Oficial, y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N° 544/2023