RAWSON, 22 MAY2023

VISTO:

El Expediente N° 741-SGG-SIP-2023; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto, se tramita la mensualización del señor Gonzalo Nicolás LASTRA, en el cargo Oficial Superior Administrativo - Código 3-001 - Nivel I - Categoría 14 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria, en la Dirección General de Prensa - Subsecretaría de Información Pública - Secretaría General de Gobierno, a partir de la fecha del presente decreto y hasta el día 31 de diciembre de 2023;
Que el señor Gonzalo Nicolás LASTRA, cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 2° de la Ley I - N° 74;
Que el señor Gonzalo Nicolás LASTRA, continuará desempeñándose como Personal de Gabinete de la Secretaría General de Gobierno, con una remuneración equivalente al cargo Director General, designación otorgada mediante Decreto N° 801/22;
Que por lo expuesto corresponde abonar al agente Gonzalo Nicolás LASTRA, la diferencia salarial entre el cargo de revista Oficial Superior Administrativo - Código 3-001 -Nivel I - Categoría 14 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo y el cargo Director General, en la medida que desempeñe las funciones asignadas, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 105° de la Ley I - N° 74, del Digesto Jurídico, reglamentado por el Artículo 1o, punto II - Apartado 2 del Decreto N° 116/82;
Que es necesario modificar el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 10 - Secretaría General de Gobierno - S.A.F. 25 - Programa 16 - Difusión de Actos de Gobierno - Actividad 1 - Difusión de Actos de Gobierno, a partir de la fecha del presente decreto;
Que a tal efecto corresponde modificar el Plantel Básico de la Subsecretaría de Información Pública, eliminándose un (1) cargo Nivel IV - Categoría 4 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria, e incrementándose un (1) cargo Nivel I - Categoría 14, del mismo Agrupamiento y Planta, del Plantel Básico de la Dirección General de Prensa, a partir de la fecha del presente decreto;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II - N° 282;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificar el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 10 - Secretaría General de Gobierno - S.A.F. 25 - Programa 16 -Difusión de Actos de Gobierno - Actividad 1 - Difusión de Actos de Gobierno, a partir de la fecha del presente decreto.-
Artículo 2°.- Modificar el Plantel Básico de la Subsecretaría de Información Pública, eliminándose un (1) cargo Nivel IV - Categoría 4 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria, e incrementándose un (1) cargo Nivel I - Categoría 14, del mismo Agrupamiento y Planta, del Plantel Básico de la Dirección General de Prensa, conforme el Anexo A, que forma parte del presente decreto.-
Artículo 3° -(D.N.I.N° 32.175.361 - Clase 1986), en el cargo Oficial Superior Administrativo - Código 3-001 - Nivel I - Categoría 14 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Temporaria, en la Dirección General de Prensa - Subsecretaría de Información Pública - Secretaría General de Gobierno, a partir de la fecha de! presente decreto y hasta el día 31 de diciembre de 2023.-
Artículo 4°.- El agente Gonzalo Nicolás LASTRA (D.N.I. N° 32.175.361 - Clase 1986), continuará desempeñándose como Personal de Gabinete de la Secretaría General de Gobierno, con una remuneración equivalente al cargo Director General, designación otorgada mediante Decreto N° 801/22.-
Artículo 5°.- Abonar al agente Gonzalo Nicolás LASTRA (D.N.I. N° 32.175.361 - Clase 1986), la diferencia salarial entre el cargo de revista Oficial Superior Administrativo - Código 3-001 - Nivel I - Categoría 14 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo y el cargo Director General, en la medida que desempeñe las funciones asignadas, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 105° de la Ley I - N° 74, del Digesto Jurídico, reglamentado por el Artículo 1°, punto II - Apartado 2 del Decreto N° 116/82.-
Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será afectado a la Jurisdicción 10 - Secretaría General de Gobierno - S.A.F 25 - Programa 16 - Difusión de Actos de Gobierno - Actividad 1 - Difusión de Actos de Gobierno - Ejercicio 2023.-
Artículo 7°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

DECRETO N°547/2023

Anexo en el decreto original.