RAWSON, 2 2 MAY 2023

VISTO:

El Expediente N° 1224/2023 STR; y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente referido en el Visto, el Intendente Municipal de la localidad de Cholila, señor Silvio Boudargham, tramita la solicitud de un subsidio para destinarse a la adquisición de un aserradero portátil;
Que la solicitud en trámite se sustenta en la intención de darle un valor agregado a las hectáreas de reserva de pino ponderosa que se quemaron en el incendio ocurrido en el año 2020, lo que sería de gran utilidad para los vecinos de la localidad, proveyendo de cantoneras y estructuras de techo, como así también en la reparación de puentes, y embellecimiento de plazoletas; siendo a su vez una fuente alternativa de empleo genuino con la creación de puestos de trabajo;
Que atento lo expuesto, a fojas 01 el Secretario de Trabajo de la Provincia autoriza lo solicitado, por un importe total de PESOS CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO DIECINUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($5.125.119,92) de acuerdo al presupuesto obrante a fojas 02 de las actuaciones;
Que los titulares de las jurisdicciones se encuentran facultados a otorgar subsidios hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos conforme Decreto N° 2424/04;
Que por Decreto N° 41/2023 se fija el valor del módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 118° de la Ley II N° 76, en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE ($53.037);
Que por lo expuesto, en virtud del monto objeto del presente subsidio y de acuerdo a la citada normativa, es que el mismo debe perfeccionarse mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo Provincial;
Que el presente trámite se realiza conforme lo proscripto por el Artículo 37° de la Ley X N° 15 y Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°: OTORGAR a la Municipalidad de Cholila, CUIT N° 30-67034051-8, representada por su Intendente Municipal, señor Silvio BOUDARGHAM (DNI N° 22.091.002) la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO DIECINUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($5.125.119,92) en concepto de subsidio para destinarse a la adquisición de un aserradero portátil, de conformidad con lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 2°: De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados y sesenta (60) días para su rendición ante el Tribunal de Cuentas Provincial.-
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto y que asciende a la suma total de PESOS CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO DIECINUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($5.125.119,92) será imputado en la Jurisdicción 15 - SAF15 - Secretaría de Trabajo- Programa 01- Conducción de la Secretaría de Trabajo/ 00/ 00/ A01/ 5- Transferencias/ 8- Transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos de capital/ 6- Aportes a gobiernos municipales/ 01- Fuente de Financiamiento 3.47- Ejercicio 2023.-
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°: Regístrese, notifíquese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

DECRETO N° 549/2023