RAWSON, 22 MAY 2023
VISTO:
El expediente N° 1897-MGyJ-2023;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita un subsidio a favor de la Municipalidad de Puerto Madryn, representada por su Intendente señor Gustavo Rafael SASTRE, destinado a cubrir desequilibrios financieros;
Que el Intendente de la Municipalidad de Puerto Madryn será el responsable de la administración y rendición del aporte económico otorgado;
Que el otorgamiento del subsidio asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MILLONES ($ 315.000.000.-);
Que corresponde encuadrar el presente trámite dentro del régimen legal establecido en el Decreto N° 1304/78 y sus modificaciones;
Que ha emitido Dictamen la Dirección General de Asuntos Legales dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Otorgase un subsidio por la suma de PESOS TRESCIENTOS QUINCE
MILLONES ($ 315.000.000), a favor de la Municipalidad de Puerto Madryn (C.U.I.T. N° 30-99915571-1) representada por su Intendente señor Gustavo Rafael SASTRE (D.N.I. 22.207.626), destinado a cubrir desequilibrios financieros.-
Artículo 2°. - El subsidio otorgado deberá ser intervenido dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión.-
Artículo 3°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depositados en la cuenta N° 203443/7 a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición en el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / S.A.F. 20 — SAF Ministerio de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica 11999: ámbito provincial / Programa 19: Subsecretaría de Asuntos Municipales / Actividad 01: Conducción de Subsecretaría de Asuntos Municipales / Inciso 05: Transferencias / Partida Principal 07. transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos corrientes / Partida Parcial 06: aportes a gobiernos municipales / 01: aportes a gobiernos municipales/ Fuente de Financiamiento: 1.11/ rentas generales / Ejercicio 2023.-
Artículo 5°.- El presente Decreto, será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia. -
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, y cumplido Archívese.-
DECRETO N° 551/2023