RAWSON, 22 MAY 2023
VISTO:
El Expediente N° 1056/2023-SGG-SIP y Decreto N° 1534/22; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se promueve la rectificación de
los Artículos 6o y 8° del Decreto N° 1534/22;
Que en los Artículos mencionados, se ha incurrido en un error involuntario
al consignar cargo “Locutor - Código 4-173 - Clase II - Categoría ¡15 -
Agrupamiento Personal Profesional”, siendo lo correcto “Locutor - Código 4-158 -
Clase II - Categoría 15 - Agrupamiento Personal Profesional";
Que el Artículo 92° de la Ley I N° 18, faculta a la Administración Pública a
rectificar los errores en los que se incurriere, en el cual dispone: "En cualquier
momento podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos’’-,
Que no existe impedimento para acceder a lo solicitado;
Que la Dirección General de Administración de Personal, interviene en el
presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Rectificar los Artículos 6° y 8° del Decreto N° 1534/22, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 6°.- Reubicar en el cargo Locutor - Código 4-158 - Clase II - Categoría 15 - Agrupamiento Personal Profesional - Planta Permanente, a la agente Griselda Irene NOVOA (D.N.I.N° 33.771.117 - Clase 1988), quien revista en el cargo Ayudante Administrativo - Código 3-004 - Nivel IV - Categoría 4 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo — Planta Permanente, ambos cargos dependientes de la Subsecretaría de Información Pública - Secretaría General de Gobierno, en los términos del Artículo 1010 de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente Decreto”.-
“Artículo 8°.- Reservar el cargo de revista Locutor - Código 4-158-
Clase II - Categoría 15 - Agrupamiento Personal Profesional - Planta Permanente, a
la agente Griselda Irene NOVOA (D.N.I.N° 33.771.117 - Clase 1988), a partir de la fecha del presente Decreto, conforme los Artículos 14° y 20° de la Ley I N° 74.-“
Artículo 2°.- Remítase copia autenticada a la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno para su toma de razón.-
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 553/2023