RAWSON, 22 MAY 2023
VISTO:
El Expediente N° 507-SGG-2023; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se promueve la rectificación de los Anexos Números 10, 17 y 47, del Decreto N° 02/23, donde se detallaban los cargos correspondientes a los Programas: Programa 1 - Conducción de la Secretaría General de Gobierno - Actividad 2 - Contralor Médico, Programa 19 - Transporte Aéreo Sanitario - Actividad 1 - Transporte Aéreo Sanitario y Programa 16 - Difusión de Actos de Gobierno - Actividad 1 - Difusión de Actos de Gobierno, conforme el Anexo A (hojas 1,2 y 3), que forma parte del presente decreto;
Que asimismo se tramita la rectificación del Anexo A del Decreto N° 277/23, debido a que para la modificación se tomaron las planillas mencionadas en el Considerando anterior, la cual quedará conformada de acuerdo al Anexo B, que forma parte del presente;
Que el Artículo 92° de la Ley I N° 18, faculta a la Administración Pública a rectificar los errores en los que se incurriere, en el cual dispone: "En cualquier momento podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”-.
Que no existe impedimento para acceder a lo solicitado;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Rectificar los Anexos Números 10,17 y 47, del Decreto N° 02/23, donde se detallaban los cargos correspondientes a los Programas- Programa 1 - Conducción de la Secretaría General de Gobierno - Actividad 2 - Contralor Médico, Programa 19 - Transporte Aéreo Sanitario - Actividad 1 - Transporte Aéreo Sanitario y Programa 16 - Difusión de Actos de Gobierno - Actividad 1 - Difusión de Actos de Gobierno, conforme el Anexo A (hojas 1, 2 y 3), que forma parte del presente decreto.-
Artículo 2°.- Rectificar el Anexo A del Decreto N° 277/23, conforme el Anexo B, que forma parte del presente decreto.-
Artículo 3°.- Anótese en la marginal de los Decretos Números 02/23 y 277/23.-
Artículo 4°.- Remítase copia autenticada a la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno para su toma de razón.-
Artículo 5°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 546