RAWSON, 29 MAY 2023

VISTO:
El Expediente N° 1161/2023-MAGIyC, los Decretos N° 1304/78, N° 1232/00 y N° 2424/04; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Asociación Civil para el Desarrollo Social y Comunitario “Raíces de Dignidad”, por la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), destinado a la compra de insumos para la producción frutihortícola en la zona del Valle inferior del Río Chubut;
Que a fojas 02 obra Nota N° 93/23-SSA, mediante la cual el Subsecretario de Agricultura, solicita la autorización para otorgar un aporte por la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), a favor de la citada asociación, obrando al pie de la misma la autorización del señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio;
Que a fojas 03 obra nota, mediante la cual el Presidente de la Asociación Civil para el Desarrollo Social y Comunitario “Raíces de Dignidad”, señor Lisandro LERTORA solicita el otorgamiento de un subsidio por la suma mencionada, destinado a la compra de insumos para la producción frutihortícola en la zona del valle inferior del Río Chubut;
Que a fojas 37 obra imputación preventiva del gasto;
Que el Presidente de la asociación señor Lisandro LERTORA, D.N.I N° 29.577.707, será el responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados;
Que el presente trámite se encuadra en lo prescripto por el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios, Decretos N° 1232/00 y 2424/04;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Otorgúese un subsidio en los términos del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00 y 2424/04, por la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), a favor de la Asociación Civil para el Desarrollo Social y Comunitario “Raíces de Dignidad” (CUIT N° 30-71635340-7), destinado a la compra de insumos para la producción frutihortícola en la zona del Valle inferior del Río Chubut.-
Artículo 2°.- El Presidente de la asociación, señor Lisandro LERTORA, D.N.I N° 29.577.707, será el responsable de la administración y rendición de los fondos
otorgados. -
Artículo 3°.- Autorízase al SAF 67: Ministerio Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a abonar la suma detallada en el Artículo 1°.-
Artículo 4°.- La Asociación Civil para el Desarrollo Social y Comunitario “ Raíces de
Dignidad” deberá invertir los fondos dentro de los TREINTA (30) días de recepcionados y rendirlos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los SESENTA (60) días de su inversión, con remisión de copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.- Artículo 5° - Los importes no utilizados deberán ser reintegrados, mediante cheque, giro o depósito en la cuenta N° 203443-007 del Banco del Chubut S.A., a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia. -
Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo a la Jurisdicción 67 - SAF 67 - Programa 01 - Actividad 01 - I.P.P. 5-1-8 - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2023.-
Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de
Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 573.