RAWSON, 29 MAY 2023
VISTO:
El expediente N° 726 - M.DS.F.M.J - 2023; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del visto el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, gestiona subsidios a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales que se detallan en el anexo A del presente decreto, por los montos que en cada caso se indican, destinados a la adquisición de herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos para calefaccionar hogares de familias de la provincia del Chubut, en concepto de “Refuerzo del Plan Calor 2023”;
Que en Chubut se ha declarado de interés provincial y utilidad pública, la investigación, el desarrollo, la explotación, la comercialización y el uso de Energías Renovables en todo el territorio, mediante la promulgación de la Ley XVII N° 95, reglamentada por Decreto N° 1114/11;
Que la Provincia del Chubut por medio de la Ley XVII N° 134 adhirió a la Ley Nacional N° 27.191, modificatoria del Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de Energía destinada a la producción de energía eléctrica, establecido mediante Ley Nacional N° 26.190;
Que en función de lo mencionado en el considerando anterior, resulta necesario adaptar gradualmente las políticas públicas a los cambios sociales emergentes, creando valor público asociado a criterios de impacto social y ambiental, innovación tecnológica y racionalidad económica;
Que los fondos transferidos tienen como objetivo dar respuesta a la problemática de la calefacción, a familias que no poseen los recursos suficientes para afrontar su costo;
Que desde el inicio de la implementación de esta política no se establecieron criterios de accesibilidad de los destinatarios finales, por lo que resulta necesario su formalización, a fin de generar una redistribución equitativa de los fondos asignados a cada Municipio y/o Comuna Rural;
Que ante la existencia de zonas geográficas ricas en recursos forestales, surge la posibilidad de su aprovechamiento a los fines de este Decreto, para lo cual la adquisición de herramientas específicas de poda, corte y desmonte, se consideran un aporte efectivo a Municipios y/o Comunas Rurales con estas características;
Que a fojas 6/8 obra preventivo N° 477546, con cargo a la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que lucen incorporadas las notas de solicitud del presente “Refuerzo del Plan Calor 2023” de cada una de las localidades;
Que el presente trámite se encuadra dentro de la normativa dispuesta por el artículo
Io del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00, N° 18/03 y N° 2424/04;
Que el subsidio se sustenta en la normativa dispuesta en el artículo 13° de la Ley I N° 667 y sus modificatorias;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- OTORGAR subsidios a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales que se detallan en el anexo A, que forma parte integrante del presente decreto, por los montos que en cada caso se indican, destinados a la adquisición de herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos para calefaccionar hogares de familias de la provincia del Chubut, en concepto de “Refuerzo del Plan Calor 2023”, designándose como responsables de la administración y rendición de los mismos a las personas identificadas en dicho anexo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden, en el marco del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorias.
Artículo 2°.- Los Municipios y/o Comunas Rurales deberán invertir como mínimo el veinte por ciento (20%) del subsidio percibido, en herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos directamente asociados a las energías renovables, de acuerdo a las indicaciones establecidas en el Anexo B que forma parte integrante del siguiente decreto.
Artículo 3°.- INCORPORAR el anexo C, en el que se determinan los criterios de accesibilidad de los destinatarios finales de los fondos descentralizados a Municipios y/o Comunas Rurales.
Artículo 4°.- INCORPORAR el anexo D, en el que se establecen las diferentes herramientas y equipamientos específicos que podrán adquirirse para la poda, corte y desmonte forestales, a fin de su aprovechamiento para los fines del presente decreto.
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, el cual asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 37.800.000,00), será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Programa 22 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Parcial 6 - Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2023.
Artículo 6°.- Los subsidios otorgados deberán ser invertidos dentro de los ciento ochenta (180) días de recepcionados y rendidos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión con copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud. Artículo 7°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de
Estado en los departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia.
Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.
DECRETO N° 571

ANEXO A

LOCALIDAD INTENDENTE 0 PRESIDENTE M.l N° TOTAL

28 DE JULIO AGÜERO ADRIANA ALICIA 17.321.150 $ 300.000,00
ALDEA APELEG PRUESSING, MARCOS DAVID 28.015.858 $ 750.000,00
ALDEA BELEIRO SANCHEZ, FLAVIA VALERIA 26.346.809 $ 500.000,00
ALDEAEPULEF GONZALEZ ALEJANDRO ELBIO 30.163.696 $ 750.000,00
ALTO RIOSENGUER LÓPEZ GUTIERREZ MIGUEL 28.738.046 $ 500.000,00
BUEN PASTO RODRIGUEZ JUANA MABEL 32.564.558 $ 750.000,00
CAMARONES LOYOLA CLAUDIA ALEJANDRA 28.852.167 $ 325.000,00
CARRENLEUFÚ ROSAS GABRIELA MARLENE 36.860.019 $ 750.000,00
CERRO CENTINELA ROA ROSA BEATRÍZ 14.977.906 $ 500.000,00
CHOLILA BOUDARGHAM SILVIO UBALDO 22.091.002 $ 650.000,00
COLAN CONHUE SANTANDER RAÚL HORACIO 17.724.845 $ 1.000.000,00
COMODORO RIV. LUQUEJUAN PABLO 26.366.700 $ 1.250.000,00
CORCOVADO MOLINA HÉCTOR ARIEL 20.035.989 $ 1.000.000,00
CUSHAMEN MILLAHUALA RICARDO ELISEO 13.533.165 $ 1.500.000,00
DIQUE F. AMEGHINO DE DOMINGO RAÚL OMAR 32.489.537 $ 500.000,00
DOLAVON BOWEN DANTE MARTÍN 33.353.952 $ 250.000,00
Dr. ATILIO VIGLIONE SEPULVEDA LARA JOHANA 37.347.769 $ 750.000,00
Dr. RICARDO ROJAS VILLEGAS NESTOR JORGE 14.898.184 $ 1.500.000,00
EL HOYO HUISMAN ROLANDO PABLO 16.181.145 $ 750.000,00
EL MAITEN CURRILEN OSCAR RUBEN 12.194.137 $ 750.000,00
EPUYEN REATO ANTONIO FLORINDO 12.795.116 $ 1.000.000,00
ESQUEL ONGARATO SERGIO 16.872.251 $ 600.000,00
FACUNDO HUENCHUMAN CHAVELA YASIK 35.383.839 $ 500.000,00
GAIMAN JAMES DARÍO ERNESTO 21.557.684 $ 600.000,00
GAN GAN HUISCA PEDRO SANTIAGO 23.889.703 $ 1.000.000,00
GASTRE PEREZ GENARO 35.034.397 $ 1.000.000,00
GOBERNADOR COSTA GÓMEZ MIGUEL ÁNGEL 20.236.496 $ 750.000,00
GUAUAINA LIMARIERI MARCELO HORACIO 23.165.116 $ 1.000.000,00
JOSÉ DE SAN MARTÍN CALPANCHAY RUBÉN OSVALDO 20.589.575 $ 1.000.000,00
LAGO BLANCO BILBAO NADIA MICAELA 36.535.658 $ 500.000,00
LAGO PUELO SÁNCHEZ AUGUSTO LUIS 14.386.143 $ 750.000,00
LAGUNITA SALADA ANCAMIL MIGUEL OMAR 26.758.196 $ 1.000.000,00
LAS PLUMAS TOLOSANILDA AMERICA 10.871.267 $ 750.000,00
LOS ALTARES SANDOVAL ALEJANDRO ANTONIO 27.986.651 $ 400.000,00
PASO DE INDIOS PICHIÑAN HORACIO MARIO 23.257.946 $ 1.500.000,00
PASO DEL SAPO CANDIA VÍCTOR DAVID 25.520.837 $ 1.000.000,00
PUERTO MADRYN SASTRE GUSTAVO RAFAEL 22.207.626 $ 1.250.000,00
PUERTO PIRAMIDES GANDON FABIAN 14.563.131 $ 500.000,00
RADA TILLY JUNCOS LUIS EMILIO 20.238.369 $ 175.000,00
RAWSON BISS DAMIAN EMANUEL 27.604.787 $ 500.000,00
RIO MAYO AVENDAÑO ALEJANDRO ANDRES 22.281.736 $ 1.500.000,00
RIO PICO PÉREZ SANTIAGO DIEGO 23.298.466 $ 1.000.000,00
SARMIENTO BALOCHI SEBASTIÁN ANGEL 26.065.234 $ 750.000,00
TECKA SEITUNE JORGE DAVID 10.147.500 $ 1.000.000,00
TELSEN BOWMAN LEONARDO GILBERTO 23.765.139 $ 1.000.000,00
TRELEW MADERNA ADRIÁN DARÍO 26.459.365 $ 1.000.000,00
TREVELIN INGRAM HÉCTOR RICARDO 22,525.081 $ 750.000,00

TOTAL $ 37.800.000,00

ANEXO B
A los fines del presente Decreto se adoptará como definición de Energías Renovables lo normado en la Ley Nacional N° 26.190, Art. 4o, a); modificada por la Ley Nacional N° 27.191, a la cual la Provincia del Chubut adhirió, como asimismo lo normado por la Ley Provincial XVII N° 95 y su Decreto Reglamentario N° 1114/11, a saber:
Fuentes de Energías Renovables: son las fuentes de energía renovables no fósiles idóneas para ser aprovechadas de forma sustentable en el corto, mediano y largo plazo: energía eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz, undimotriz, de las corrientes marinas, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, biogás y biocombustibles, con excepción de los usos previsto en la Ley N° 26.093.-
Se contemplarán como herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos de Energías Renovables entre otros los siguientes:
> Pallets, briquetas, ladrillos de papel u otro insumo que por su composición y/o elaboración reemplace y/o complemente el uso de la lefia.
> Estufas comerciales y/o de autoconstrucción domiciliaria que por sus características pueda ser abastecida con insumos del punto anterior. -
> Termotanques solares. -
> Equipamiento y/o acondicionamientos complementarios para distribución del calor en el hogar.
> Mejoras habitacionales para evitar pérdidas de calor. -
Para la gestión local de los recursos en consonancia a lo dispuesto, se podrá solicitar la intervención y/o asesoramiento de organismos relacionados a la temática; Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, Agencia Provincial de Promoción de Energías Renovables, INTA, entre otros. -

ANEXO C
Criterios de Accesibilidad: Podrán recibir aportes provenientes del presente Decreto, quienes se encuadren en los siguientes requisitos:
• Ser Argentino/a, nativo/a o nacionalizado/a.
• El/la o los/las solicitante/s deberán tener domicilio en la Provincia de Chubut. Los/las interesados/as no nativos/as de la provincia, deberán comprobar su antigüedad de residencia, la que no podrá ser menor a tres (3) años, mediante información sumaria expedida por el Juzgado de Paz competente.
• El ingreso total mensual del hogar de cada destinatario/a no debe superar el equivalente a tres (3) módulos, de acuerdo a la Ley II N° 76 y sus posteriores modificaciones. Constancia de ingresos o Declaración Jurada expedida por Juez de Paz.
• Se considerará en la selección de beneficiarios, características o situaciones familiares como: Familia numerosa, Personas con discapacidad, Adultos mayores, aislamiento/distancias a centros urbanizados.
Cada uno de los puntos mencionados deberán estar debidamente acreditadas con la documentación correspondiente, ante la autoridad competente del Municipio y/o Comuna Rural que aporte los recursos.

ANEXO D
En el marco del aprovechamiento de los recursos forestales de zonas geográficas que los posean, se contemplarán como herramientas y equipamientos específicos, para la poda, corte y desmonte, entre otros los siguientes:
• Herramientas: motoguadañas, motosierras o similar.
• Accesorios para el funcionamiento de herramientas: cadenas, repuestos.
• Elementos de seguridad: cascos, guantes, barbijos, antiparras.
• Equipamientos: escaleras, ameses, amarres, eslingas.
Los Municipios y/o Comunas Rurales que opten por prácticas relacionadas al presente Anexo, serán responsables de controlar las zonas a trabajar, especies vegetales tratadas, cantidades extraídas, y otras circunstancias que afecten de alguna manera la biodiversidad del lugar.