LEY XVIII N° 112
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Ley XVIII N°105 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1o.- Régimen de Abstención del Débito Laboral. Establécese un Régimen de Abstención del Débito Laboral para los agentes de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada y los Poderes Legislativo y Judicial, que al 31 de diciembre de 2022 pertenezcan a la Planta Permanente y en el marco de la Ley XVIII N°32 vigente, reúnan, al 31 de diciembre de 2027, los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria.
Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 4° de la Ley XVIII N°105 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4°.- El agente que reúna los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027, tendrá derecho a un haber equivalente al setenta por ciento (70%), móvil de la remuneración del cargo desempeñado al momento del acogimiento al presente régimen, hasta la fecha en que le fuere concedido el derecho a la jubilación ordinaria por el Instituto de Seguridad Social y Seguros. El aporte personal jubilatorio y de Obra Social, se calculará sobre el ciento por ciento (100%) del haber del cargo que sirve de base para liquidar el setenta por ciento (70%). Igual base de cálculo corresponderá para determinar las contribuciones patronales a cargo del empleador.
Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, AL PRIMER DÍA DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS.
RAWSON, 13 JUN 2023
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la sustitución de los artículos 1° y 4° de la Ley XVIII N° 105, de Régimen de Abstención del Débito Laboral; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 1 ° de junio de 2023, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por ley de la Provincia: XVIII N° 112
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO N° 664