RAWSON, 14 JUN 2023
VISTO:
El Expediente N° 2103/2023 STR; y,
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el Visto, consta nota N° 210/2023 S.O.P- M.R.M. de fecha 8 de mayo del corriente, mediante la cual el Intendente Interino de la Municipalidad de Rio Mayo, Licenciado Gustavo Daniel Loyaute (DNI N° 28.021.326) tramita ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia, la solicitud de un aporte no reintegrable en carácter de subsidio para la adquisición de herramientas, qué serán destinadas a la realización de diversos trabajos en la huerta comunitaria y tareas de poda en la localidad;
Que atento lo expuesto y teniendo en cuenta la aptitud presupuestaria de la cartera administrativa, a fojas 01 el Secretario de Trabajo de la Provincia autoriza lo solicitado, por un importe total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000);
Que los titulares de las jurisdicciones se encuentran facultados a otorgar subsidios hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos conforme lo dispone el Decreto N° 2424/04;
Que por Decreto N° 41/2023 se fija el valor del módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 118° de la Ley II N° 76, en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE ($53.037);
Que por lo expuesto, en virtud del monto objeto del presente subsidio y de acuerdo a la citada normativa, es que el mismo debe perfeccionarse mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo Provincial;
Que el presente trámite se realiza conforme lo proscripto por el Artículo 37° de la Ley X N° 15 y Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: OTORGAR a la Municipalidad de Rio Mayo, CUIT N° 30-67024012-2, representada por su Intendente Interino, Licenciado Gustavo Daniel Loyaute (DNI N° 28.021.326), la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000) en concepto de subsidio, para la adquisición de herramientas, de conformidad con lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 2°: De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1304/78, se fija un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados y sesenta (60) días para su rendición ante el Tribunal de
Cuentas Provincial.-
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto y que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000) será imputado en la Jurisdicción 15 - SAF15 - Secretaría de Trabajo- Programa 01- Conducción de la Secretaría de Trabajo/ 00/ 00/ A01/ 5 - Transferencias/ 8- Transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos de capital/ 6- Aportes a gobiernos municipales/ 01- Fuente de Financiamiento 3.47- Ejercicio 2023.-
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°: Regístrese, notifíquese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplo, ARCHIVESE.-
DECRETO N° 686/2023