RAWSON, 14 JUN2023
VISTO:
El Expediente N° 1765-MGyJ-2023; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se gestiona el otorgamiento de un subsidio a la Municipalidad de Paso de Indios, destinado a la adquisición de materiales de construcción para la finalización de viviendas sociales en dicha localidad;
Que el mismo se encuentra autorizado a fojas 02, por la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 6.739.642,73.-), pagaderos en tres cuotas, la primera de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-), la segunda de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) y la tercera cuota de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.739.642,73.-), la primera con el dictado del presente Decreto y las restantes a los treinta (30) y sesenta (60) días;
Que el presente trámite se encuadra en el Artículo 1° Inciso 1) del Decreto N° 1304/78, modificado mediante Decretos N° 1232/00 y 18/03;
Que ha emitido Dictamen la Dirección General de Asuntos Legales dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Otorgase un subsidio a favor de la Municipalidad de Paso de Indios, representada por su Intendente señor Mario Horacio PICHIÑAN (D.N.I. N° 23.257.946), por la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 6.739.642,73-), destinado a la adquisición de materiales de construcción para la finalización de viviendas sociales en dicha localidad.-
Artículo 2°.- El subsidio se abonará en tres cuotas, la primera de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-), la segunda de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) y la tercera cuota de PESOS UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.739.642,73.-), la primera con el dictado del presente Decreto y las restantes a los treinta (30) y sesenta (60) días.-
Artículo 3°.- El subsidio otorgado en el Artículo 1° deberá ser invertido e informado al Ministerio de Gobierno y Justicia, dentro de los ciento veinte (120) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión.-
Artículo 4°.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depositados en la cuenta N° 203443/7 a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición en el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto y que asciende a la suma total de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y
NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 6.739.642,73.-), se imputará a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / Saf: 20 / Saf: del Ministerio de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica: 11999 - Ámbito provincial / Programa 01: Conducción Ministerio de Gobierno y Justicia / Actividad A01: Conducción del Ministerio de Gobierno y Justicia / Inciso 05: Transferencias / Partida Principal 07: Transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos corrientes / Partida Parcial 06: Aportes a gobiernos municipales / 01 Aportes a Gobiernos Municipales / Fuente de Financiamiento N° 1.11 - Rentas Generales / Ejercicio 2023.-
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 688/2023