RAWSON, 03 JUL 2023

VISTO:

El Expediente N° 1949-MAGIyC-2023; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley II N° 282, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2023;
Que por el Expediente N° 1949-MAGIyC-2023, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, solicita compensación presupuestaria en la Fuente de Financiamiento 5.03, a efectos de gestionar la transferencia de fondos al Ministerio de Gobierno y Justicia y a la UEP-MAGIyC, en el marco del Convenio celebrado con el Consejo Federal de Inversiones, con el objeto de implementar acciones de apoyo, estímulo y fortalecimiento para la promoción de la producción en todos sus aspectos;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 2, inciso d) de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.-Modificase el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2023, en la Jurisdicción 20, S.A.F. 20- SAF Ministerio de Gobierno y Justicia, en la Jurisdicción 67, S.A.F. 67 - SAF Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y S.A.F. 101 - SAF UEP-MAGIyC de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 3, que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.-
Artículo 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 4°,- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la
Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido ARCHÍVESE.-

DECRETO N° 730/2023

Planillas anexas en el original