RAWSON, 03 JUL 2023
VISTO:
El Expediente N° 1988/2023 STR,
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la solicitud efectuada ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia, por la Asociación Bomberos Voluntarios de Gobernador Costa, CUIT N° 30-67035542-6, representada por su Presidente, señor Luis Eduardo Andrade (DNI N° 26.889.127), de aportes económicos en carácter de subsidio para destinarse a la compra de un equipo compresor, lo que permite la carga de los tubos de oxigeno que utiliza cada bombero ante un siniestro con atmosfera contaminada;
Que conforme lo expresado y atento a la aptitud presupuestaria de la cartera administrativa, el Secretario de Trabajo de la Provincia autoriza lo solicitado por un importe total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS ($2.522.800), conforme al presupuesto adjunto a fojas 02;
Que los titulares de las jurisdicciones se encuentran facultados a otorgar subsidios hasta la suma equivalente a veinticuatro (24) módulos, conforme lo establece el Decreto N° 2424/04;
Que por Decreto N° 41/2023 se fija el valor del módulo de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 118° de la Ley II N° 76, en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE ($53.037);
Que en virtud del monto objeto del subsidio, y de acuerdo a la normativa vigente, corresponde que este sea perfeccionado mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut;
Que el presente trámite se realiza en el marco de lo dispuesto por el Artículo 37° de la Ley X N° 15, y Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: OTORGAR a favor de la Asociación Bomberos Voluntarios de Gobernador Costa, CUIT N° 30-67035542-6, representada por su presidente, señor Luis Eduardo Andrade (DNI N° 26.889.127), y su tesorero, señor Román Ismael Elgueta (DNI N° 32.139.981) la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS ($2.522.800), en
concepto de subsidio para destinarse a la compra de un equipo compresor, en un todo de acuerdo con lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 2°: De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 1304/78, los responsables de la Asociación Bomberos Voluntarios de Gobernador Costa, detallado en el Artículo 1o del presente, dispondrá de un plazo de treinta (30) días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados y sesenta (60) días para su rendición por ante el Tribunal de Cuentas Provincial.-
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto y que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS ($2.522.800) será imputado en la Jurisdicción 15 - Secretaría de Trabajo - SAF 15 - Programa 18- Promoción del Cooperativismo/ 00/ 00/ A02 Fortificación/ 5- Transferencias/ 2- Transferencias al sector privado para gastos de capital/ 5- Transferencias a asociaciones civiles y cooperativas/ 01- Fuente de Financiamiento 3.47- Ejercicio 2023.-
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
DECRETO N° 744