RAWSON, 03 JUL 2023
VISTO:
El Expediente N° 0241/2023-SP; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se propone designar a cargo de la Dirección General de Control y Fiscalización dependiente de la Subsecretaría de Pesca de la Secretaria de Pesca ai agente Jorge Rene CARIA, a partir de la fecha del presente decreto;
Que corresponde reservar el cargo de revista del agente Jorge Rene CARIA (MI. N° 17.130.584 - Clase: 1964) a partir de la fecha del presente decreto, en virtud de lo establecido por el artículo 7°, inciso ñ) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 19/19, y lo dispuesto en los artículos 14° y 20° de la Ley I N° 74 - Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial;
Que el agente mencionado en el considerando que antecede solicita continuar percibiendo sus haberes por su cargo de revista que aquí se reserva: Inspector de Primera — Clase VIII — Planta Permanente de la Secretaría de Pesca, siendo ello debidamente autorizado;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 282;
Que la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Pesca ha tomado intervención que le corresponde;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Designar al agente Jorge Rene CARIA (MI N° 17.130.584 - Clase 1946) a cargo de la Dirección General de Control y Fiscalización dependiente de la Subsecretaría de Pesca de la Secretaría de Pesca, a partir de la fecha del presente decreto, quien continuará percibiendo la remuneración correspondiente al cargo que reserva en el artículo siguiente.
Artículo 2°: Reservar el cargo de revista del agente Jorge Rene CARIA (MI N° 17.130.584 - Clase 1964) a partir de la fecha del presente decreto, en virtud de lo establecido por el artículo 7° inciso ñ) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 19/19, y lo dispuesto en los artículos 14° y 20° de la Ley I N° 74 - Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial.
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del presente tramite será afectado a la
Jurisdicción 61: Secretaría de Pesca - SAF 61: Secretaría de Pesca Programa 17: Desarrollo Pesquero - Actividad 3: Conducción Desarrollo Pesquero - Ejercicio 2023.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 5°: Regístrese, notifíquese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO N° 743