RAWSON, 03 JUL 2023
VISTO:
El expediente N° 3187-MIEP-2022; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto la Provincia del Chubut tramita otorgar un aporte no reintegrable a la Comuna Rural de Aldea Apeleg para la ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO GIMNASIO” en el marco del Decreto N° 1304/78 y modificatorios;
Que a fojas 14 obra el Acta Compromiso entre la Provincia del Chubut y la Comuna Rural de Aldea Apeleg;
Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que el monto total de la Obra denominada: “MEJORAMIENTO GIMNASIO” asciende a la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3.467.654,47);
Que a fojas 41 obra la no objeción técnica;
Que a fojas 47 obra la afectación preventiva del gasto;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo Io inciso 1) del Decreto N° 1304/78, y modificatorios;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación ha tomado intervención;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Otorgase un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS TRES MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3.467.654,47), a favor de la Comuna Rural de Aldea Apeleg, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO GIMNASIO”, el cual será abonado con un desembolso inicial del VEINTE POR CIENTO (20%) y los desembolsos restantes se efectivizarán contra presentación de informe de avance de obra, de los cuales se descontará el correspondiente anticipo, ante la Subsecretaría de Obras Municipales con la firma del Sr. Presidente, representante técnico comunal y la firma del inspector designado por la Provincia.
Artículo 2°: Designase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en el artículo Io, al Presidente de la Comuna Rural de Aldea Apeleg, Sr. Marcos David Pruessing (DNI: 28.015.858).
Artículo 3°: El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1 ° deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los TREINTA (30) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1304/78 y modificatorios.
Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto el cual asciende a la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3.467.654,47) será imputado de la siguiente manera: en la Jurisdicción 8 - SAF 88 - Programa 30 - Actividad 02 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 01-Fuente de Financiamiento 609 - Ejercicio 2023.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación y de Gobierno y Justicia.
Artículo 6°: REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
DECRETO N° 746