RAWSON, 03 JUL 2023
VISTO:
El Expediente N° 1794 - ME - 2018; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la rehabilitación para ejercer funciones en la Administración Pública Provincial de la docente PORTALAU, Paula Jaquelina;
Que mediante Decreto N° 635 de fecha 22 de julio de 2020, se aplicó la sanción de cesantía a la docente mencionada;
Que a fojas 52, luce agregado copia del Boletín Oficial del 31 de julio de 2020 en el cual se publicó el Decreto citado, a través del cual se impuso la sanción de cesantía a la nombrada, por encuadrar su conducta en abandono de servicio sin causa justificada según lo proscripto en el artículo 77° inciso c), de la Ley VIII N° 20;
Que lo peticionado por la docente PORTALAU, Paula Jaquelina, se encuadra en lo dispuesto por el Decreto N° 1330/81, artículo 4° punto I, inciso 1, Reglamentario del mismo artículo de la Ley I N° 74;
Que asimismo, el artículo 4° del mencionado decreto, en su punto I) apartado 1, establece que la rehabilitación otorgada por el Poder Ejecutivo solo tendrá este efecto y no creará derecho especial para su reingreso a la Administración Pública Provincial;
Que la Asesoría Legal del Ministerio de Educación intervino según su competencia;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Concédase rehabilitación administrativa a favor de la docente PORTALAU, Paula Jaquelina (DNI N°18.426.109 - Clase 1966), de acuerdo a lo establecido en el artículo 4o, punto I) apartado 1 del Decreto N° 1330/81, reglamentario de la Ley I N° 74, sin que la misma otorgue derecho especial de reingreso a los cuadros de la administración.
Artículo 2°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y de Gobierno y Justicia.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido. ARCHÍVESE.
DECRETO N° 751