RAWSON, 06 JUL 2023
VISTO:
El artículo 155° inciso 3) de la Constitución de la Provincia del Chubut; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 155° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios de la Administración Pública Provincial, con las exigencias y formalidades establecidas en la Constitución y en la Ley;
Que es competencia de cada Ministro Secretario proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento del personal del departamento a su cargo, conforme lo establece la Ley I N° 667;
Que en virtud de ello, el Ministro de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, gestiona designar a la señora Sonia Elisabeth GEREZ, quien reúne las condiciones y requisitos necesarios para ocupar el cargo de Personal de Gabinete con rango de Directora General - Personal Fuera de Nivel, a partir de la fecha del presente decreto;
Que el artículo 66° de la Ley I N° 74, establece que Personal de Gabinete son aquellos agentes que desempeñen funciones de colaborador directo o asesores y asesoras del Gobernador, Ministros y Secretarios de Gobierno;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 282;
Que el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, verificó el cumplimiento de los recaudos estipulados por las normas vigentes a los fines de la viabilidad del presente trámite;
Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, ha tomado intervención;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha del presente decreto, Personal de Gabinete con rango de Directora General - Personal Fuera de Nivel, en el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a la señora Sonia Elisabeth GEREZ (D.N.I. N° 25.329.617 - Clase 1977) en los términos del artículo 66° de la Ley I N° 74 y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente tramite será imputado en la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud
SAF 40 - Programa 1 - Conducción del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Actividad 1 - Conducción del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Ejercicio 2023.-
Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justiciad-
Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial cumplido,
ARCHÍVESE.-
DECRETO N°755