RAWSON, 07JUL 2023

VISTO:

Los Expedientes N° 611-SB-2023, 1211-EC-2023 y 1582-SGG-SIP-2023; y CONSIDERANDO:
Que por Ley II N° 282, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2023;
Que por el expediente N° 611-SB-2023, la Secretaría de Bosques solicita crédito presupuestario para afrontar gastos corrientes respecto a la declaración de Emergencia ígnea temporada 2022-2023;
Que por el expediente N° 1211-EC-2023, el Ministerio de Seguridad solicita crédito presupuestario para afrontar contratos de locación de Servicios (personal) “Preventores”;
Que por el expediente N° 1582-SGG-SIP-2023, la Secretaria de Información Publica solicita crédito presupuestario a fin de hacer frente a los gastos de funcionamiento;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13°, apartado 1, inciso a).2 y 4 de la Ley II N° 282, se autoriza al Poder Ejecutivo a compensar entre distintos incisos los créditos asignados a Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Activos Financieros y Servicios de la Deuda cuando involucren distintas Jurisdicciones y/o Finalidades; siempre y cuando ello no implique incremento de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o aplicaciones financieras; y cuando involucren partidas con distintas Finalidades, serán comunicadas dentro de los diez (10) días a la Honorable Legislatura para su conocimiento;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados, en la Jurisdicción 9, S.A.F. 9 - SAF Ministerio de Seguridad, en la Jurisdicción 10, S.A.F 25 - SAF Subsecretaría de Información Pública, en la Jurisdicción 68, S.A.F. 68 — SAF Secretaria de Bosques y en la Jurisdicción 91, S.A.F. 91 - SAF Obligaciones a Cargo del Tesoro, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N° 1 a 3, que forman parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios de
Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 3°.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable
Legislatura.-
Artículo 4°,- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría
General de la Provincia. Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 758/2023

Planillas Anexas en el original