RAWSON, 11 JUL 2023

VISTO:

El Expediente N° 1552-2022-MIEyP/ipv; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, la Gerente General del Instituto Provincial de la Vivienda a cargo de la Presidencia, tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la COOPERATIVA DE TRABAJO PATRIA LIBRE LIMITADA (Matrícula 53.867), por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), a fin de solventar la compra de equipamiento y herramientas de trabajo que permita afianzar su crecimiento a fin que pueda continuar dando respuestas en materia habitacional a los hogares de escasos recursos financieros en la Comarca Andina;
Que además de las soluciones en materia habitacional, la Entidad genera empleo genuino, lo cual se advierte con la cantidad de obras acordadas con el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, así como también con otros organismos provinciales, municipales y particulares;
Que consta fojas 08, la autorización del señor Gobernador de la Provincia;
Que el Tribunal de Cuentas de la Provincia informó a fojas 16 que la Cooperativa no posee subsidios pendientes de rendición;
Que a fojas 07, se encuentra agregada la imputación preventiva del gasto a efectuarse;
Que se ha expedido la Dirección General de Asesoramiento Legal y Técnico del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECRETA:

Artículo 1°.- Otorgase un subsidio en los términos del Decreto N° 1304/78, modificado por los Decretos N° 1232/00 y N° 2424/04, a la Cooperativa de Trabajo PATRIA LIBRE LIMITADA (Matrícula 53.867), en la persona de su Presidente Víctor Alejandro TOBOSQUE ZAPATA (DNI N° 27.092.357), por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), el cual será destinado a la compra de equipamiento y herramientas de trabajo.-
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo a la Jurisdicción 8 - SAF 302 - Programa 23 - Actividad 14 - Inciso 5 - Partida Principal 2 - Parcial Parcial 5 - Fuente de Financiamiento 4.40 - Ejercicio 2023.-
Artículo 3o.- La Cooperativa PATRIA LIBRE LIMITADA deberá invertir los fondos en un plazo de TREINTA (30) días de recibidos y rendir los mismos ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los SESENTA (60) días de su inversión, con remisión de copia a la Dirección General de Administración, Finanzas y Crédito Hipotecario del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.-
Artículo 4°,- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.-
Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese.-

DECRETO N° 794/2023