RAWSON, 17 JUL 2023
VISTO:
El Expediente N° 2664-MGyJ- 2022; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, se instrumente el acto administrativo aplicando la sanción correspondiente por la situación irregular de la agente Maira Romina ETCHEPAREBORDA, cargo Ayudante Administrativo, Código 3-004, Clase IV, Agolpamiento Personal Técnico Administrativo, Planta Temporaria del Plantel Básico de la Dirección Registro Civil Delegación Trelew Norte de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno y Justicia, designada mediante Decreto N° 1172/18;
Que a fs. 119 vta. se incluye Dictamen N° 118/23 de la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que a fs. 122 la Dirección General de Sumarios dependiente de la Asesoría General de Gobierno informa que la agente Maira Romina ETCHEPAREBORDA, no registra antecedentes sumariales;
Que a fs. 180 y 181 mediante Carta Documento N° CD025960281 con fecha 18 de abril de 2023, se notifica a la agente mencionada en el considerando anterior respecto de la aplicación del Artículo 50° inc. 1) de la Ley I N° 74;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Declárese la cesantía, a partir de la fecha del presente decreto, de la agente Maira Romina ETCHEPAREBORDA (DNI N° 34.765.954 - Clase 1989), quien revista el cargo Ayudante Administrativo, Código 3-004, Clase IV, Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, Planta Temporaria de la Dirección Registro Civil Delegación Trelew Norte de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno y Justicia, por aplicación del Artículo 50° inc. 1) de la Ley I N° 74.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO N° 818/2023