RAWSON, 20 JUL 2023
VISTO:
El Expediente N° 2724-MGyJ-2023, el Decreto 421/23 del 27 de abril de 2023, la Ley XII N° 9 y su Decreto Reglamentario N° 736/15, la Ley Nacional N° 26.215 modificada por Ley 27.504, y la Ley Nacional N° 26.571 y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto mencionado en el visto, el Poder Ejecutivo Provincial convocó para el día 30 de Julio de 2023 a comicios en todo el territorio de la Provincia del Chubut, para la elección de Gobernador y Vicegobernador, veintisiete (27) Diputados Provinciales titulares y veintisiete (27) suplentes, un (1) miembro titular y un (1) suplente representante popular ante el Consejo de la Magistratura por las circunscripciones judiciales de Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn, y Sarmiento, Presidentes de Comunas Rurales y sus Vicepresidentes y Juez de Paz de la localidad de Paso de Indios, titular y suplente;
Que la Ley XII N° 9 y su Decreto Reglamentario N° 736/15 regulan la actividad de los partidos políticos provinciales y municipales reconocidos en el territorio provincial;
Que los instrumentos legales mencionados precedentemente, establecen la obligatoriedad del Estado Provincial de contribuir con el financiamiento de las campañas electorales y aportes para impresión de boletas de las agrupaciones políticas oficializadas a competir en los comicios provinciales;
Que en función de lo expuesto corresponde determinar los aportes que habrá de realizar Estado Provincial para las elecciones generales a celebrarse el domingo 30 de julio de 2023, por los conceptos antes aludidos;
Que en ausencia de una referencia expresa en la normativa provincial en cuanto a los aportes para impresión de boletas refiere, se tuvo en consideración lo prescripto por el Artículo 35° de la Ley Nacional N° 26.215, modificado por la Ley Nacional N° 27.504, procediendo en consecuencia a otorgar a cada agrupación política oficializada a competir en los comicios generales del díax domingo 30 de julio de 2023, los recursos que le permitan imprimir el equivalente a dos y media (2,5) boletas por elector registrado en cada distrito para cada categoría a elegir;
Que la Disposición N° 09/2023, de la Dirección Nacional Electoral dependiente del Ministerio del Interior de la Nación, estableció en la suma de PESOS DOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2,92) la unidad de boleta de doce centímetros por diecinueve centímetros (12 cm. por 19 cm.) como valor de referencia del aporte para la impresión de boletas, en el marco de los procesos electorales nacionales a desarrollarse durante el año 2023, conforme lo establecido en los artículos 35° de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y 32° de la Ley N° 26.571 y
sus modificatorias;
Que a fojas 25 y siguientes obra el informe de establecimientos, mesas y electores habilitados para sufragar en el Distrito Chubut,
Que asimismo a fojas 41 y siguientes se agrega un detalle de las agrupaciones políticas que intervendrán en la elección del día 30 de julio de 2023, las categorías y Municipios y Comunas Rurales para las cuales presentaran candidatos;
Que tomando en consideración los antecedentes mencionados y el marco normativo descripto, el Poder Ejecutivo Provincial ha establecido en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DIECISIETE CON VEINTE CENTAVOS ($53.754.017,20) el aporte a distribuir entre la totalidad de las agrupaciones políticas en concepto de aporte de campaña para los comicios generales a celebrarse el día domingo 30 de julio de 2023;
Que las sumas mencionadas serán distribuidas entre las diferentes agrupaciones políticas intervinientes, según el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto;
Que corresponde facultar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Justicia a realizar las transferencias indicadas, previa acreditación por parte de cada una de las agrupaciones políticas, de los requisitos establecidos por la Ley XII N° 9 y el Artículo 16° del decreto reglamentario N° 736/15
Que el gasto que demande el presente tramite se encuentra previsto en el presupuesto general de la Provincia aprobado por Ley II N° 282;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Determinar en la suma de PESOS DOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2,92) la unidad de boleta de doce centímetros por diecinueve centímetros (12 cm. por 19 cm.) como valor de referencia del aporte para la impresión de boletas, según lo establecido en el Artículo 35° de la Ley Nacional N° 26.215, sustituido por artículo 16 de la Ley N° 27.504.-
Artículo 2°.-Fijar en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DIECISIETE CON VEINTE CENTAVOS ($53.754.017,2'0), el aporte a distribuir entre la totalidad de las agrupaciones políticas en concepto de aporte de campaña para los comicios
generales a celebrarse el día domingo 30 de julio de 2023 en el territorio provincial.- Artículo 3°.- La suma mencionada en el Artículo precedente se distribuirá entre las agrupaciones políticas de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.-
Artículo 4°.- Facultar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Justicia a realizar las transferencias descriptas en el artículo anterior, previa acreditación por parte de cada una de las agrupaciones políticas, de los requisitos establecidos por la Ley XII N° 9 y el Artículo 16° del decreto reglamentario N° 736/15.-
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, por un importe total de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DIECISIETE CON VEINTE CENTAVOS ($53.754.017,20), será imputado en la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / SAF 20: Saf de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica 11999: Ámbito Provincial / Programa: 26: Elecciones Provinciales / Actividad 01: Elecciones Provinciales / Inciso: 05 / Partida Principal: 07 / Partida Parcial: 04: Transferencias a otras instituciones Públicas Provinciales /Fuente de Financiamiento 1.11: Rentas Generales / Ejercicio 2023.-
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia. -
Artículo 7°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 848/2023
ANEXO I
PARTIDO / ALIANZA IMPORTE
ALIANZA ARRIBA CHUBUT $ 11.545.497,50
ALIANZA JUNTOS POR EL CAMBIO $ 11.446.604,40
ALIANZA POR LA LIBERTAD INDEPENDIENTE CHUBUTENSE (PLICH) $11.172.876,30
ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES - UNIDAD (FIT-U). $ 8.747.670,30
PARTIDO GENERACION PARA UN ENCUENTRO NACIONAL (GEN) $6.955.323,20
PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO (PTP) $ 407.683,10
PARTIDO RENOVACIÓN Y DESARROLLO $1.796.362,10
PROVECH $ 66.948,30
ACCION VECINAL SENGUER $ 11.351,50
PARTIDO VECINALISTA DOLAVON $ 24.097,30
FRENTE VECINAL.ESQUEL $ 220.708,20
MOVIMIENTO VECINAL GAIMAN $ 47.647,10
VECINALISTAS GOBERNADOR COSTA $ 15.622,00
AHRA Y SUS PARAJES $ 11.030,30
VECINAL RADA TILLY $ 101.126,90
DESPERTAR RAWSENSE $ 237.673,40
RAWSON LIBRE Y PLURAL $ 237.673,40
PARTIDO CRECER $ 66.948,30
ALTERNATIVA SARMIENTO $80.117,50
UNIDOS Y ORGANIZADOS PARA LA VICTORIA $ 561.056,10