RAWSON, 25 JUL 2023
VISTO:
El Expediente N° 2488-MGyJ-2023; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la determinación de la que suma dineraria que se liquidará en concepto de viático, a los electores que cumplan funciones como autoridades de mesa y delegados en los lugares de votación, durante las elecciones a realizarse el día 30 de julio de 2023 en todo el territorio provincial, de acuerdo a la convocatoria realizada mediante Decreto 421/23 del 27 de abril de 2023;
Que el artículo 72° del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 y sus modificatorias, establece que sesenta (60) días antes de la fecha fijada para los comicios, el Ministerio del Interior y Transporte determinará la suma que se liquidará en concepto de viático a los electores que cumplan funciones como autoridades de mesa, estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días de realizado los comicios;
Que en concordancia con lo indicado por dicha norma, corresponde establecer una suma dineraria en favor de las autoridades de mesa, y una compensación adicional a aquellos electores que además de actuar en ese carácter, hubiesen participado en actividades de capacitación, a los fines de mejorar la calidad de los procedimientos administrativos de los comicios;
Que además corresponde fijar una suma favor de aquellos electores que actúen como delegados en los locales de votación, designados por el Tribunal Electoral Provincial;
Que por tratarse de elecciones de orden provincial, es de aplicación el artículo 8° inciso 8) de la Ley I N° 667, en cuanto establece la competencia del Ministerio de Gobierno y Justicia, en todo lo relativo al régimen electoral y las relación con el Tribunal Electoral Provincial;
Que a fojas 03 se informan los valores que habrán de otorgarse a cada una de las personas que intervengan en los comiólos en el carácter antes mencionado, fijándose así para cada ciudadano que cumpla funciones como autoridad de mesa la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000), para aquellos que cumplan funciones como autoridad de mesa y hubieran efectuado la capacitación reconocida por el Tribunal Electoral Provincial, se adicionará la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) al valor citado anteriormente, y para quienes actúen como delegados en los locales de votación, la suma de PESOS VEINTICINO MIL ($ 25.000);
Que por Decreto 778/23 del 11 de julio de 2023, el Poder Ejecutivo otorgo un aporte económico al Tribunal.Electoral Provincial,destinado a cubrirlos gastos que demande su funcionamiento, con motivo del proceso electoral convocado mediante Decreto N° 421/23, por la suma de por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 598.800.000), en los cuales está incluido el gasto del presente Decreto;
Que corresponde reconocer como día franco el lunes 31 de julio de 2023 para todos aquellos agentes de la administración pública provincial y organismos descentralizados, que fueran convocados a desempeñarse, y efectivamente así lo acrediten, como autoridad de mesa o delegados en los locales de votación designados por el Tribunal Electoral Provincial, toda vez que esta función es considerada carga pública;
Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, ha tomado debida intervención;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°.- Fijar en la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000) el viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridad de mesa en las elecciones a realizarse el día domingo 30 de julio de 2023 en la provincia del Chubut.
Artículo 2°.- Fijar en la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000), los que se adicionarán al valor fijado por el artículo Io, el viático para cada una de las autoridades mencionadas en el artículo precedente, que efectivamente hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por el Tribunal Electoral Provincial, en forma previa a las elecciones a realizarse el día domingo 30 de julio de 2023 en la provincia del Chubut.
Artículo 3°.-Fiiar en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) el viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como delegados en los locales de votación, designados por el Tribunal Electoral Provincial, en las elecciones a realizarse el día domingo 30 de julio de 2023 en la provincia del Chubut.
Artículo 4°.- Reconocer como día franco el lunes 31 de julio de2023paralosagentes .de la administración pública provincial y organismos descentralizados, que fueran convocados a desempeñarse, y efectivamente así lo acrediten, como autoridad de mesa o delegados en los locales de votación designados por el Tribunal Electoral Provincial, en las elecciones a realizarse el día domingo 30 de julio de 2023 en la provincia del Chubut.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamentos de Gobierno y Justicia. -
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido,
ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 856