RAWSON, 25 JUL 2023
VISTO:
El expediente N° 00622-MIEP-2022; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto la Provincia del Chubut tramita otorgar un aporte no reintegrable a la Liga de Fútbol Valle del Chubut para la ejecución de la Obra: “MANTENIMIENTO EDIFICIO PLANTA BAJA”;
Que a fojas 4 obra la solicitud de ayuda económica del Presidente de la Liga de Fútbol Valle del Chubut para la ejecución de la obra antes mencionada;
Que la asistencia a los Municipios, Comunas e Instituciones es una prioridad del Gobierno Provincial;
Que el monto total de la Obra denominada: “MANTENIMIENTO EDIFICIO PLANTA BAJA” asciende a la suma total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL VEINTIUNO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 5.529.021,52);
Que a fojas 61 obra la no objeción técnica y económica por parte del personal técnico de la Dirección de Proyectos de Inversión dependiente de la Subsecretaría de Obras Municipales;
Que a fojas 67 obra la afectación preventiva del gasto;
Que a fojas 68 obra la nota de la Dirección de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda dando detalles del monto de las cuotas a abonarse;
Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1° inciso 1) del Decreto N° 1304/78, y. modificatorios;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación ha tomado intervención;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: Otórgase un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS CINCO
MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL VEINTIUNO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 5.529.021,52), a favor de la Liga de Fútbol Valle del Chubut, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: “MANTENIMIENTO EDIFICIO PLANTA BAJA”, el que será abonado en tres (3) cuotas, siendo la primera de ellas por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SIETE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 1.843.007,18) y las dos restantes por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SIETE CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 1.843.007,17) cada una, siendo la primera una vez recepcionada el acta de inicio, la segunda con el informe de avance, el cual debe ser igual o superior al monto de la cuota y la tercera se abonará con el acta final de obra.
Artículo 2°: Desígnase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en el artículo 1°, al Presidente de la Liga de Fútbol Valle del Chubut Sr. Javier TREUQUE (DNI: 14.973.458).
Artículo 3°: El aporte no reintegrable otorgado en el Artículo 1° deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los TREINTA (30) días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1304/78 y modificatorios.
Artículo 4°: El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto el cual asciende a la suma total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL VEINTIUNO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 5.529.021,52); será imputado de la siguiente manera: en la Jurisdicción 91 - SAF 91- Programa 96 - Actividad 02 - Inciso 5 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 5 -Partida Subparcial 01- Fuente de Financiamiento 1.11 - Ejercicio 2023.
Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Infraestructura, Energía y Planificación, Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.
Artículo 6°: REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
DECRETO N° 876